REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000363
Parte Actora: ciudadana Maria Luisa Zambrano Gainza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.534.064, asistida de abogado.
Parte Demandada: ciudadano Jesús Ricardo Galvao Tarazi, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-19.434.794.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Se inició la presente solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Maria Luisa Zambrano Gainza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.534.064, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Jesús Ricardo Galvao Tarazi, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-19.434.794, por Obligación de Manutención.
Admitida la solicitud, el 02/07/2013, se ordenó la notificación personal de la parte demandada y se libró boleta a tal fin; asimismo, se libró oficio a la empresa Fimasis Soluciones Import, C.A. para que remitiera a este Despacho la información relativa al sueldo y demás beneficios del obligado; no obstante, en fecha 11/11/2015 compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público y solicitó el desistimiento del procedimiento por cuanto no conoce el paradero del ciudadano Jesús Ricardo Galvao Tarazi.
Ahora bien, como quiera que en este caso al admitirse la demanda, se ordenó notificar a la parte demandada para la Audiencia Preliminar y sin que se hubiera cumplido con la notificación, la parte actora desistió de la solicitud, es por lo que la consecuencia de lo pedido es la homologación del desistimiento; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Maria Luisa Zambrano Gainza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.534.064, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Jesús Ricardo Galvao Tarazi, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-19.434.794, por Obligación de Manutención.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA


FANNY LUZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.