REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000435
En el día de hoy, diez de noviembre de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de Mediación a que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el procedimiento de Modificación de Custodia interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Publico abogada Carmen Cueto Rodríguez, por requerimiento de la ciudadana Yorleliz del Carmen Corredor Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.714.794, en su carácter de madre de las hermanas “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Carlos Augusto Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.221.609. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron tanto la parte actora como la parte demandada con sus respectivos abogados y la Fiscalía del Ministerio Público. En este estado, la Jueza llamó a ambas partes a una conciliación y se llegó a un acuerdo. Ambos progenitores aceptaron que se establezca una Custodia Compartida tenor de lo establecido en el art. 359 de la LOPNNA y un Régimen de Convivencia Familiar en el que la madre llevará a las niñas al Colegio una vez que el padre se las entrega por la mañana; a la salida del Colegio las niñas se van con la madre y ella las entregará al padre a las 7:30 p.m. los lunes y martes y los miércoles, jueves y viernes pasaran la noche con su madre; fines de semana alternos para cada uno; en diciembre el 24 con la madre y el 31 con el padre; carnaval con el padre y semana santa con la madre; este Régimen y custodia compartida es de manera Temporal por seis meses y una vez se concluya ambos progenitores deberán solicitar una nueva audiencia con la Jueza para verificar como se ha cumplido la convivencia. No obstante que nos encontramos en la Fase de Mediación, se ordena realizar de manera extraordinaria una evaluación psico social del grupo familiar y sus hogares para verificar la situación de las niñas en los hogares de sus progenitores. Ahora bien, realizado el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La parte actora

La parte demandada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez