REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002067
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención , presentado por la ciudadana Lisbeth Vásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.502, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Alexander José Marcano Vásquez y Jhanneliz del Valle Marcano Marín, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.423.816 y V-15.675.422 respectivamente, en beneficio de las hermanas “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrar como obligación de manutención, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria del Banco Bicentenario y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao. Ambos padres, se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM/*lca.
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