REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-V-2015-000548
En audiencia de esta fecha los ciudadanos JUAN JOSE TRILLO TORRES, y ADRIMEL ANGELINA OSTOS FRANCO, titulares de las cédulas de identidad números 18.789.776 y 19.683.616, suscribieron acuerdo respecto del régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUAN JOSE TRILLO TORRES, y ADRIMEL ANGELINA OSTOS FRANCO, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, y/o TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) mensuales depositados en la cuenta de la madre cuyo número aportó durante el desarrollo de la audiencia, en partidas quincenales. Adicional a ello cubrirá la mitad del costo del transporte de la niña, y la mitad de los gastos extraordinarios, tales como los referidos a uniformes, útiles escolares, medicinas, y cuestiones médicas, y en general todo cuanto fuere necesario para su desarrollo integral, para lo cual es necesario que la madre participe al padre respecto de ellos, haga entrega o muestre facturas; y le consulte sobre aquellos que pudieren presumirse que no son indispensables, lo cual no obsta para que cada progenitor realice compras de vestido, calzado y todo cuanto considere necesario en beneficio de la niña. Con ocasión de la deuda contraída por mensualidades no pagadas, y gastos escolares no cancelados, la cual asciende a la suma de Bs 7.878,00, por concepto de uniformes, y por mensualidades es de Bs. 27.000,00, el padre hará un primer aporte para la cancelación del primer concepto, mientras que respecto de las mensualidades, aportará adicional a la mensualidad de obligación de manutención, la cantidad de quinientos bolívares quincenales, y/o lo que es lo mismo, la suma de un mil bolívares mensuales, hasta cubrir el monto de Bs. 27.000,00. Los montos indicados serán cancelados por partidas quincenales. El bono escolar y lo referente a gastos de navidad, quedará conforme a lo establecido en asunto OP02-J-2015-000195
Respecto de la convivencia familiar, el padre y la niña compartirán fines de semana alternos, desde un el dia viernes, a las dos y media de la tarde, hora en la cual el padre la retirará del hogar de su madre, y la regresará el dia domingo a las siete de la noche en el mismo hogar, lo cual no obsta para que pueda compartir otro dia, previa comunicación y acuerdo con la madre, debiendo el padre hacerse responsable de la integridad personal de la niña durante su permanencia y pernocta con el. Respecto de Navidad, año nuevo, o de festividades especiales quedará conforme a lo establecido en asunto OP02-J-2015-000195
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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