REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Noviembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001989
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001989. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos YOOLIMARY CAROLINA SALAZAR HERNANDEZ y LUIS JAVIER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 16.718.945 y 14.055.539, respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,000) quincenales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria, a nombre de la niña. Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Utiles Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares, alternando cada año. Bono de Navidad: El padre se compromete cubrir los gastos de tres (03) estrenos navideños completos y la madre se compromete a cubrir los gastos de un (1) estreno navideño completo, más regalo de navidad. Bono de Medicina y atención Médica: Todos esos gastos por concepto de (medicinas, consultas médicas y exámenes médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija Fines de Semana alternados con la madre, el padre buscará a su hija el día Viernes a las 4:00 p.m. a la residencia de la madre y la retornará el día Domingo a las 5:00 p.m. a la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: La madre compartirá con su hija el Carnaval y el padre compartirá con su hija la Semana Santa, VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija las fechas Especiales de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas Especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero. La niña compartirá el día del Padre con papá y día de la madre con mamá, fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidos medio día con el padre y medio día de la madre. ” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/as
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