REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000613
En audiencia de fecha 25.11.2015 los ciudadanos RODERIT JOSE MATA MARIN titular de la cédula de identidad número 13.258.541, y ARGELIA COROMOTO ZABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.110.605, suscribieron acuerdo provisional por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 3.500,00), depositados en cuenta de la madre que declaró conocer. El padre hará el traslado de la niña a las clases de natación por lo menos una vez por semana, las cuales le han sido prescritas por razones de salud, particularmente el día en que se encuentre libre en su lugar de trabajo.
Padre e hija compartirán un día de cada fin de semana, o fines de semana alternos, particularmente aquellos en que el padre por tener horario laboral rotativo no se encuentre prestando sus servicios al Organismo para el cual labora, y lo mismo aplicará en días hábiles de semana, para lo cual es menester que haga la participación a la madre.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan