REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002197
Por recibido; désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Carolina José Del Valle Ortega Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.584, debidamente asistida por el Abg. Daniel Espinoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª. 130.139, quien ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de tramitar y obtener la renovación de la Visa Norteamericana de su hijo el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, aduciendo que su padre ciudadano José Gregorio Cortez Viloria titular de la cedula de Identidad Nº V-5.280.464 se ha negado a otorgar la correspondiente autorización, y al respecto ha señalado que la cita ante la Embajada Americana le fue otorgada para el día 15.12.2015, respecto de lo cual ha manifestado haber realizado las gestiones necesarias, entre otras, la reservación de hotel y la adquisición de pasajes aéreos, y en ese orden de ideas también solicita se requiera al padre la entrega del pasaporte venezolano que contiene la visa cuya renovación se pretende. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, siendo que con la presente no se autoriza al niño a realizar viaje alguno, sino que solo le ofrece la garantía de poseer su documentación vigente, bien la nacional, o aquella de la que requiera para estar en Territorio Extranjero, es por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Carolina José Del Valle Ortega Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.584, en beneficio de su hijo anteriormente identificado, y en razón de ello la mencionada ciudadana esta AUTORIZADA para acudir ante las autoridades competentes, entre ellas, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la renovación de la Visa Norteamericana que requiere su hijo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del padre, ciudadano José Gregorio Cortez Vitoria, respecto de la presente decisión, a los fines de ponerlo en conocimiento de la misma, y con la finalidad de que haga entrega de manera inmediata del pasaporte del niño que se halla en su poder, contentivo de la visa cuya renovación se pretende, ello ante la proximidad de la fecha del viaje. Líbrese boleta.
LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan