REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001946
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por la ciudadana LUZCELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.400.880, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores Quiroz, quien actúa en representación de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a la niña como Única y Universal Heredera del De Cujus ciudadano HEBERT RAFAEL LABARCA MILLAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 617.848.184, fallecido en fecha 19.09.2015, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas LUCILA JOSEFINA GUERRA SALAZAR y ZENAIDA JOSEFINA VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.481.092 y 4.051.612 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LUZCELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.400.880, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores Quiroz. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano HEBERT RAFAEL LABARCA MILLAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 617.848.184, fallecido en fecha 19.09.2015, a su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hija de la ciudadana LUZCELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARIN, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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