REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-001931
Se inicia la presente con solicitud presentada por el ciudadano HECTOR PORFIRIO TINEO BELLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.317.625, asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Doctor David Hidalgo, mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, habido de su unión con la ciudadana YUDITH MERCEDES MARIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 20.112.009; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio con la ciudadana OLIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además del solicitante, el Defensor Público Tercero de Protección, también compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO TINEO, titular de la cédula de identidad número 8.387.415, quien fue postulado como curador, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesto; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano HECTOR PORFIRIO TINEO BELLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.317.625, asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Doctor David Hidalgo. Asi se establece.
SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-HOC del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, al ciudadano CARLOS ALBERTO TINEO, titular de la cédula de identidad número 8.387.415, quien prestó el correspondiente juramento de Ley
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan