REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002091

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensa Pública Quinto de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a cargo del Abg. Erick Florez, entre los ciudadanos FELIX JAVIER DE LA ROSA FERMIN e IRAIMA MARGARITA GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.980.279 y V-20.902.911 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en acta de fecha 05-11-2015, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano FELIX JAVIER DE LA ROSA FERMIN, plenamente identificado se compromete en depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, entregados a la madre en efectivo. Así mismo, adicionalmente el padre se compromete a la compra de pañales, enseres personales y víveres. SEGUNDO: En torno al Bono Navideño, el padre se compromete a comprar el juguete de la niña y la madre a la compra de la vestimenta de estrenos de la época decembrina, los primeros cinco (5) días hábiles del mes de diciembre, en la respectiva cuenta de ahorro. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cancelar el 50% los gastos extras por concepto de vestimenta, calzado, previa comprobación por facturas entregadas por la madre a favor de la niña; que si bien no es un gasto mensual, al menos de forma semestral, se evidencia que se encuentra en una etapa constante de crecimiento. CUARTO: De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación informe médicos y de las facturas entregadas por la madre al padre…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La niña plenamente identificada permanecerá bajo la custodia de la madre en el domicilio anteriormente señalado. SEGUNDO: El padre se compromete a buscar a la niña todos los fines de semana, en la cual los pasara buscando en el hogar materno el día sábado a las 11:00 de la mañana y retornándola el día mismo a las 04:00 de la tarde, igualmente el día domingo a las 11:00 de la mañana en el hogar materno, y retornándola el mismo día a las 04:00 de la tarde. TERCERO: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, los niños lo compartirán con el progenitor que le corresponda ese día festivo, la cual establecieron de mutuo acuerdo el día y la hora que lo buscara el padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), adscrita a este Circuito Judicial, a los fines que sirvan realizar las gestiones pertinentes, a objeto que sea apertura una Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana IRAIMA MARGARITA GOMEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.902.911, en beneficio de la niña en referencia. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan


Yjlr.-