REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000239
PARTE ACTORA: VALESKA ALEXANDRA SCAGLIATI MEDINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA y SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN
PARTE DEMANDADA: OPERADORA PHAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000239, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VALESKA ALEXANDRA SCAGLIATI MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-25.345.258, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) septiembre de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 93 de los libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada OPERADORA PHAR, C.A., comparece la Abogada en ejercicio DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de julio de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 38 de los libros de Autenticaciones respectivos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana VALESKA ALEXANDRA SCAGLIATI MEDINA, declara en su libelo que el día 15 de agosto de 2014, comenzó a prestar servicios personales, directos y de forma subordinada para la entidad de trabajo OPERADORA PHAR, C.A., desempeñando el cargo de MESONERA, con una jornada de trabajo de Lunes a Domingos, con dos (02) días libres a la semana, en un horario comprendido entre las 04:00 p.m. a 11:00 p.m, devengando un último salario mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), laborando hasta el día veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), fecha esta última en la que alega DESPIDO DE MANERA INJUSTIFICADO, razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, por los conceptos de: prestaciones sociales, indemnización, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, e intereses. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce los salarios que alega la actora devengó; no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la l trabajadora, ciudadana VALESKA ALEXANDRA SCAGLIATI, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque N° 74617225 del Banco Bancaribe, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), a favor de la actora. TERCERA: presente al apoderado judicial de la actora, Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, suficientemente facultado para ellos declara que acepta para su representada el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS.



ESV/vr