REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000205
PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO QUIÑONEZ (No Compareció)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK ALEXIS GONÁLEZ SEPULVEDA. (No compareció)
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL QUIMAR, C.A., y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ JULIÁN QUINTANA y MARÍA INÉS SUÁREZ DE QUINTANA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO y ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000205, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció por la empresa demandada COMERCIAL QUIMAR, C.A., y los ciudadanos JOSÉ JULIÁN QUINTANA y MARÍA INÉS SUÁREZ DE QUINTANA solidariamente demandados, el Abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.214, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poderes Apud-Acta presentados por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/ZCR/yi.-