REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000258
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE MATA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: BLANCA GONZALEZ DE ACCARDI
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, EEYNARD TOVAR PARRA Y JOSE DEL VALLE SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparen de forma voluntaria por ente este Juzgado las partes del presente asunto, quienes se dan por notificadas en el presente acto y renuncian al término de la comparecencia a que hace referencia el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes de mutuo y común acuerdo convienen en solicitar a este Tribunal adelantar la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud que es su intención poner fin al presente litigio, para lo que solicitan la participación del Juez de la causa para medie sus diferencias y puedan llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Este Tribunal por cuanto dicha solicitud la hacen ambas partes y no es contraria a derecho, este Juzgado ACUERDA de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto por la demandante, la ciudadana MARIA DEL VALLE MATA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.475.752, debidamente asistida por la abogada BLANCA GONZALEZ DE ACCARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.121, y por la parte demandada, FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., comparece la abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.606, en su carácter de apoderada judicial, cualidades que se desprenden: la primera de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 03 de Mayo del 2.010, anotado bajo el Nº. 59, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevado en dicha notaria, y la segunda de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 05 de Mayo del 2.010, inserto bajo el Nº 30, tomo 97, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, los cuales presenta en original y copia a efectúm-videndi, para que sea agregado a los autos previa su certificación de secretaria.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El proceso fue propuesto por la ciudadana MARIA DEL VALLE MATA, ya identificada, en contra de las empresas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A., también identificada con anterioridad.
SEGUNDO: A los fines de la presente Transacción, cuando se refiere a la ciudadana MARIA DEL VALLE MATA, se utilizará el término de EL TRABAJADOR y LAS DEMANDADAS, cuando se haga referencia a las empresas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A.
TERCERO: La extensión de la presente transacción se hace posible, por cuanto el asunto principal a dilucidar lo constituye el hecho de calcular los beneficios que constituyen las prestaciones sociales de la ciudadana MARIA DEL VALLE MATA.-
CUARTO: La ciudadana MARIA DEL VALLE MATA, alega en su escrito libelar que prestó servicios para las empresas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE C.A., y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A., desde el día 01 de Febrero del año 2.005, bajo relación de subordinación o dependencia, desempeñándose como PRODUCTORA DE SEGUROS FUNERARIOS, hasta el 31 de Octubre del año 2.015, fecha en la cual decidió de manera voluntaria poner fin a la relación de trabajo, solicitando se le cancele los conceptos y cantidades señalados en el escrito libelar como es, Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. Señaló en su escrito libelar que en la relación existente entre el trabajador y las Demandadas, se encontraban todos y cada uno de los elementos de existencia de la relación de trabajo, la prestación de servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración o salario.
QUINTO: La parte demandada por su parte sostiene que si existió vinculo jurídico laboral con LA TRABAJADORA, pero que también a LA TRABAJADORA, le fueron cancelados algunos conceptos, contenidos en el escrito libelar.-
SEXTO: Las partes en el presente proceso han tomado en cuenta para celebrar la presente transacción, los siguientes aspectos, el tiempo de la relación laboral, los conceptos que constituyen las prestaciones sociales del trabajador, los salarios devengados, y todos y cada uno de los conceptos que la demandada canceló al trabajador demandante.-
SEPTIMO: Las partes analizaron los criterios jurisprudenciales, vigentes a la fecha de interposición de la presente demanda.-
No obstante LAS DEMANDADAS con el acuerdo expreso de LA TRABAJADORA ya identificada expresa su disposición de cancelar un monto único de CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 407.689,26), este monto acordado será cancelado en este mismo acto mediante cheque distinguido con el Nº. 25260134, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 407.689,26), a nombre de la ciudadana MARIA DEL VALLE MATA, cuyo pago abarca y comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, esto es: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.-
OCTAVO: La ciudadana MARIA DEL VALLE MATA, declara que acepta el monto ofrecido por la representación de las demandadas y que recibe de manera conforme el cheque identificado con anterioridad y declara de manera expresa estar de acuerdo y manifiesta que nada mas tiene que reclamar a las empresas Demandadas por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado del vínculo jurídico.
NOVENO: Como consecuencia de los acuerdos contenidos en esta Transacción las partes solicitan al tribunal que declare terminado el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declarando de manera expresa que los gastos generados con ocasión al presente juicio será asumido por cada parte, por cuanto la presente transacción no genera costas.-
DECIMO: Por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresadas por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en razón de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido producto de la conciliación entre las partes y conveniente para la resolución de las disputas de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 261, 262 del Código de Procedimiento Civil, y en el Articulo 19 de de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras solicitamos:
1.- Impartir la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso.-
2.- Declarar por terminado el presente juicio, teniendo TRANSACCION entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (COSA JUZGADA), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER



ESV/PDM/mm.-