REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000240
PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO CARRERO ALTUVE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRYAM DE CASTIBLANCO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000240, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JESÚS ORLANDO CARREÑO ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.902, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.861, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003048-6, en mi carácter de apoderado judicial de la Empresa SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 16 de marzo de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 13 de agosto de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CARNICERO I, devengando un último salario de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.407,26) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 646,91).

El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨…Durante el tiempo que presté servicio en la empresa sufrí varios accidentes de trabajo. En el año 2009 me arrolló un vehículo cuando me dirigía al trabajo, presentando traumatismo en la rodilla derecha, practicándoseme una resonancia por IMEDI (Imágenes Médicas) donde se evidenció ruptura total del ligamento cruzado anterior y en forma parcial del colateral interno, por lo que fui intervenido quirúrgicamente ese mismo año para reconstruir dicho ligamento, operación que resultó exitosa. Pero, posterior a ello cuando sacaba una cesta caí en un alcantarillado flexionando la rodilla, el médico que me evaluó me diagnosticó esguince de rodilla derecha. Luego, en fecha 23/06/2010, cuando me encontraba realizando cortes especiales de carne para preparar bistec, al momento de realizar un corte la mano derecha se me trabó con el hueso que contenía la pieza de carne e hizo que la hoja del cuchillo entrara en contacto con el dedo medio de la mano derecha, lo que ocasionó que me hiciera una herida, en ese instante fui trasladado al servicio médico de la empresa, donde fui atendido por el médico de guardia quien al examinar la herida realizó sutura e indicó tratamiento antibiótico y antiflamatorio. Posteriormente, en fecha 02/09/2011 realizaba tareas de sacar carnes de las bolsas congeladas abriéndolas con el cuchillo y esto ocasionó una herida en el dorso del dedo medio de la mano izquierda y anular izquierdo, presentando un sagrado profuso, dolor y limitación funcional, fui trasladado a la Clínica El Valle donde me realizaron una radiografía de herida, al descartar lesión tendinosa y de los nervios, se me indicó tratamiento y reposo por veintiún días, más revaloración del caso por cirujano de mano, presentando complicación en la cirugía fui valorado nuevamente el 20/10/2011 por el cirujano, que me diagnostica deformidad en ojal del dedo medio izquierdo post traumática y decide el 03/11/2011 practicarme reparación micro quirúrgica de las bandeletas central y laterales del aparato extensor del dedo medio izquierdo y reparación del ligamento oblicuo retinacular del aparato extensor, manteniéndome en reposo y rehabilitación por espacio de siete meses aproximadamente, sin presentar mejoría clínica, por lo que en el mes de junio de 2012 fui revalorado por el cirujano, quien me diagnostica detracción capsular de la IFP del dedo, y artrosis incipiente, reprogramándome nueva cirugía, la cual se realizó el 14/06/2012, indicándoseme reposo y rehabilitación por dos meses aproximadamente. Mi realidad actual es que quedé con limitaciones considerables para el desempeño de mis funciones”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como sus prestaciones sociales.

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufrió dichos accidentes de trabajo, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a el EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidentes laborales o por patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 520.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 59603336 a favor de JESÚS ORLANDO CARRERO ALTUVE por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios, la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CUARENTA MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.021,40) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 89.978,60) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.



TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/scj.-