REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000105
PARTE ACTORA: ANA MARÍA GÓMEZ MOYA, MAGALY COROMOTO SALAZAR DE GÓMEZ y ALBERTO JOSÉ GUERRA GUERRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO y ANIBAL RAMÓN BELLORÍN ROMERO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA FERNÁNDEZ y ANA LUISA ZULUETA.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000105, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto de los demandantes, ciudadanos ANA MARÍA GÓMEZ MOYA, MAGALY COROMOTO SALAZAR DE GÓMEZ y ALBERTO JOSÉ GUERRA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.852, V-8.462.306 y V-5.478.797, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; como de la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/mm