REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000085
PARTE ACTORA: MERCEDES DEL VALLE SALAZAR DE MILLÁN, ANGELA DEL CARMEN MATA GÓMEZ y MAGDALENA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIO RAMÓN BELLORIN ROMERO y ANIBAL RAMÓN BELLORIN ROMERO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA FERNANDEZ R Y ANA LUISA ZULUETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000085, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto de las demandantes, ciudadanas MERCEDES DEL VALLE SALAZAR DE MILLÁN, ÁNGELA DEL CARMEN MATA GÓMEZ y MAGDALENA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.304.229, V-11.539.144 y V-11.536.716, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; como de la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.-
FH/scj.-