REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).-
Años: 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000393
PARTE ACTORA: ALEX RAFAEL SALAZAR ORDOSGOITTY
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL TORCAT RIVAS, MARÍA ISABEL TORCAT RIVAS, NEVIS RAFAEL TORCATT y KATTIUSKA LISSETTE TORCAT RIVAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRONTCOL, C.A.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000393, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio FRANKLIN RAFAEL TORCAT RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.331, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEX RAFAEL SALAZAR ORDOSGOITTY, titular de la cédula de identidad N° V-15.360.304, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendì del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada “INVERSIONES FRONTCOL, C.A”., comparecen los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE FRONTADO VALERIO y JORGE LUÍS COLMENARES GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-17.419.464 y V-17.319.312, respectivamente, en su carácter de Directores Principales, así como en su carácter de Presidente y Vice- Presidente de la empresa mercantil “SALVATORE PIZZA, C.A”., según se evidencia de Acta Constitutiva, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 20-A, de los Libros llevados por ante ese Registro, la cual presenta en este acto en copia a Efectum- Videndi, para ser agregada a los autos previa certificación de secretaría, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.058.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ALEX RAFAEL SALAZAR ORDOSGOITTY, declara en su libelo que prestó servicios para la empresa “INVERSIONES FRONTCOL, C.A” (SALVATORE PIZZA, C.A.)., desde el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil siete (2007), desempeñando el cargo de PIZZERO, con una jornada de trabajo de lunes a domingo de 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., incluyendo días feriados, devengando un último salario mensual de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00), laborando hasta el día diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que alega RENUNCIÓ al cargo, razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por ante este Juzgado. SEGUNDA: Los representantes legales del patrono, ciudadanos EDUARDO ENRIQUE FRONTADO VALERIO y JORGE LUÍS COLMENARES GARCÍA, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ, reconocen la relación laboral, pero desconocen las fechas de ingreso y egreso, así como los días domingos trabajados, días feriados trabajados, horas extras y preaviso omitido; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador, ciudadano ALEX RAFAEL SALAZAR ORDOSGOITTY, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), de los cuales cancelan en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), en dinero efectivo y el restante, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y consecutivas: La primera por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015); la segunda por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil quince (2015); y la tercera por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El Abogado en ejercicio FRANKLIN RAFAEL TORCAT RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEX RAFAEL SALAZAR ORDOSGOITTY, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que recibe en este acto el primer pago ofrecido por la demandada, y que una vez se hagan efectivos todos los pagos acordados a favor de su representado, nada quedará a deberle la demandada a su representado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno de los pagos acordados, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/PDM/yi.-