REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205° y 156°
Vista las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza temporal del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce por motivo del juicio que por REIVINDICACION siguen los ciudadanos ZOUJAIR SALMEN HALABI y BEATRIZ GONZALEZ DE SALMEN contra los ciudadanos ALFREDO RANGEL HERNANDEZ y MARIA CASTILLO DE RANGEL, en el expediente signado con el Nro. 08402/13, nomenclatura de este Juzgado.
En su declaración de fecha 04-07-2014, expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el expediente que la presente demanda fue intentada por mi hermano ZOUJAIR SALMEN HALABI conjuntamente con su esposa BEATRIZ GONZALEZ DE SALMEN y que además los mismos fueron asistidos por mi hermano, el abogado KAMIL SALMEN HALABI, tal como se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente a los folios 01, 03 al 07, de las cuales se anexa copia simple, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en las causales 1 y 4 del artículo 82 ejusdem. Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”. Esta inhibición obra contra la parte demandada, ciudadanos ALFREDO RANGEL HERNANDEZ y MARIA CASTILLO DE RANGEL.”
En fecha 04-07-2014, mediante auto el funcionario inhibido declara en vista de que las causales de inhibición alegadas se encuentran encuadradas en aquellas en la que no se permite el allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, ordeno oficiar a Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental en la presente causa, mediante oficio Nro. 153-14, de fecha 04-07-2014; quien las recibe en fecha 09-07-2014, constante de un (01) folio útil, y por oficio Nro. 672-14, de fecha 26-11-2014, fue postulado al profesional del derecho ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, como Juez Accidental para conocer la presente causa.
En fecha 02-03-2015, se recibió oficio emanado de la Rectoría de este Estado, mediante el cual participan que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo al profesional del derecho ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT; como Juez accidental para conocer dicha causa, en fecha 25-02-2015; quien en fecha 03-03-2015; constituye el Tribunal, y se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada de forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final, ya que para que la inhibición este ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar, y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida fundamenta su inhibición en las causales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…)
1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”
4 ° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que al tener un parentesco de consanguineidad e inclusive de afinidad con la parte accionante de este proceso, los ciudadanos ZOUJAIR SALMEN HALABI y BEATRIZ GONZALEZ DE SALMEN, quienes además son asistidos por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, quien también es hermano y por ende mantiene un parentesco de consanguineidad con la Juez inhibida según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente en los folios 01, 03 al 07, resulta evidente además el interés directo que poseen sus consanguíneos o afines en el pleito, y por consecuencia quedan completamente comprobadas las causales en las cuales la Juez inhibida fundamenta su inhibición, y por ello establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, se ha levantado el acta como lo indica el mencionado artículo 84 ejusdem, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas, que la jueza inhibida manifestó lo que a su criterio causo su inhibición, por considerar en su declaración de fecha 04-07-2014, que al tener un parentesco de consanguineidad e inclusive de afinidad con la parte accionante de este proceso, y a su vez al tener los mismos un interés directo en las resultas del pleito, se encuentra claramente incursa en las causales 1 y 4 del ut supra citado artículo 82 ejusdem, motivo por el cual se evidencia que la inhibición fue propuesta en forma legal, y en virtud del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición, de tal modo que verificados por este Juzgado Accidental los requisitos establecidos por la ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que este en conocimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Superior Accidental,
Abg. Roberto Calvarese Wagenknecht
La Secretaria Accidental,
Abg. Irma Salazar Salazar
EXP: N° 08402/13
RCW/iss.-
En esta misma fecha 28-05-2015, se dictó y publico la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abg. Irma Salazar Salazar
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