REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.318, domiciliada en la Calle Principal de El Cercado, Parroquia Capital, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos ELISEO JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, CARMEN MARÍA VÁSQUEZ MARCANO, JUANA JOSEFINA VÁSQUEZ MARCANO y FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.048.981, V-5.614.742, V-5.145.379 y V-8.382.247, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO LÓPEZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 225.532.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22/04/2015 y recibida en fecha 22/04/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.318, domiciliada en la Calle Principal de El Cercado, Parroquia Capital, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos ELISEO JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, CARMEN MARÍA VÁSQUEZ MARCANO, JUANA JOSEFINA VÁSQUEZ MARCANO y FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.048.981, V-5.614.742, V-5.145.379 y V-8.382.247, respectivamente, de éste

domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2009, falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de El Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS MARCANO DE VÁSQUEZ, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.165.133, según consta en Acta de Defunción, anexa a la presente marcada con letra “A”, la cual cursa en autos al folio tres (03), igualmente consigna partidas de nacimiento de su persona y de sus hermanos, marcadas con letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, las cuales cursan en autos a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08), marcada con la letra “G”, fotocopias de las cédulas de las cédulas de identidad de los hijos de la de cujus ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS MARCANO DE VÁSQUEZ, la cual cursa en autos al folio nueve (09) y marcada letra “H” fotocopia de la cédula de identidad de la de Cujus MARÍA DE LOS SANTOS MARCANO DE VÁSQUEZ, la cual cursa en autos al folio Diez (10).-
Pide al Tribunal, a los fines legales que le interesa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare a su persona MARÍA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ MARCANO, y sus hermanos ELISEO JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, CARMEN MARÍA VÁSQUEZ MARCANO, JUANA JOSEFINA VÁSQUEZ MARCANO y FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, como Únicos y Universales Herederos, de la hoy difunta, su madre MARÍA DE LOS SANTOS MARCANO DE VÁSQUEZ, asimismo sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentará para que declaren previa las formalidades de Ley.-
En fecha 27/04/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-130, (Folio Doce (12) y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 29/04/2015 (Folio 13), el Tribunal dictó auto ordenando corregir foliatura de la presente solicitud por observarse que hubo error en la misma.
En fecha 05/05/2015 (Folios 14 y 15) comparecieron los testigos, ciudadanos SIMÓN ANTONIO DOMÍNGUEZ LÓPEZ y JOSMARI DEL CARMEN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.476.967 y V-12.225.188, respectivamente, y rindieron testimonios. -
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos SIMÓN ANTONIO DOMÍNGUEZ LÓPEZ y JOSMARI DEL CARMEN VÁSQUEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELISEO JOSÉ, CARMEN MARÍA, JUANA JOSEFINA, FRANCISCO JOSÉ y MARÍA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ MARCANO, desde hace más de Diez (10) años, e igualmente conocieron en vida a la causante ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS MARCANO DE VÁSQUEZ, por varios años.-.Que saben y les consta que la de Cujus MARÍA DE LOS SANTOS MARCANO DE VÁSQUEZ, era madre de los ciudadanos antes identificados.- Que igualmente saben y les consta que la de Cujus MARÍA DE LOS SANTOS MARCANO DE VÁSQUEZ, falleció el día Quince (15) de Noviembre del año 2009, en la Población de El Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS MARCANO DE VÁSQUEZ, a los ciudadanos ELISEO JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, CARMEN MARÍA VÁSQUEZ MARCANO, JUANA JOSEFINA VÁSQUEZ MARCANO, FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO y MARÍA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.048.981, V-5.614.742, V-5.145.379, V-8.382.247 y V-5.006.318, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



Sol. N° 2015-130
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (08/05/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.