TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN LUISA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y DAVID AVELINO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-13.263.117 y Nº V-12.289.552, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE VILLARROEL ADRIAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 173.908.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1992, contrajeron matrimonio civil según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada “A” la cual quedó asentada en los libros de Registro de matrimonios que lleva la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, bajo el Nro. 210, correspondiente al año 1992, que su último domicilio conyugal, se encuentra ubicado en la Calle Principal de la Población de Santa Ana, casa s/n, color Blanco cerca de la plaza de la iglesia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Que desde el mes de agosto del año 2000, dejaron de cohabitar como matrimonio debido a diferencias irreconciliables que hacen imposible la vida en común, situación que persiste hasta la presente fecha. Que de la referida unión matrimonial hubo un hijo mayor de edad, que lleva por nombre DAVIEL RAMSES ADRIAN RODRIGUEZ, quien para la presente fecha cuenta con veintiún (21) años de edad, tal y como se despende de la copia de la partida de nacimiento que se anexa marcada con la letra “B” y que durante el tiempo que permanecieron juntos no adquirieron inmuebles ni bienes muebles, no hay bien de fortuna dentro del matrimonio sobre el cual discutir, es por lo que ocurren ante esta autoridad para solicitar sea declarado su divorcio amparado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibida por distribución el día 20-03-2015, (Folio 06 su vuelto).
Por auto de fecha 23-03-2015 (Folios 07 y 08) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 22-04-2015, (Folio 9) compareció el ciudadano DAVID AVELINO ADRIAN, debidamente asistido por el Abogado OMAR VILLARROEL, y estampó diligencia consignando los medios necesarios al ciudadano alguacil para la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22-04-2015, (Folio 10) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22-04-2015, (Folio 11) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 24-04-2015, (Folio 12) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 29-04-2015, (Folio 14) comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dalia Carrillo Prato y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos CARMEN LUISA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y DAVID AVELINO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-13.263.117 y Nº V-12.289.552, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN LUISA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y DAVID AVELINO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-13.263.117 y Nº V-12.289.552, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1992, por ante la Prefectura Civil; de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, según consta de copia certificada del acta de matrimonio la cual quedó asentada bajo el Nro. 210, del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (15-05-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-072.-