REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
205° Y 156°

Expediente: Nº 2257.15
I - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: ILDEMAR RAFAEL MOYA BRITO y OMAIRA MARTINA VELASQUEZ DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.647.228 y 3.823.522, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL RAFAEL MARCANO MUNDARAY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.855-
PARTE DEMANDADA: ARELIS JOSEFINA SORO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.098.654, domiciliada en La Plaza de Paraguachí, calle Alegría, vía El Cardón, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464.-
II.-MOTIVO: DESALOJO.-
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de DESALOJO, incoada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante: DANIEL RAFAEL MARCANO MUNDARAY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.855 contra la ciudadana ARELIS JOSEFINA SORO MIJARES.
En fecha 09 de Marzo del 2.015, se recibió el Libelo de Demanda, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal.- (Folio del 01 al 104).-
En fecha 12 de marzo del 2.015, se dió entrada al Libelo de demanda y este Tribunal admitió la referida pretensión bajo el Nº 2257/15, a cuyos efectos ordenó emplazar a la ciudadana ARELIS JOSEFINA SORO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.098.654, domiciliada en La Plaza de Paraguachí, calle Alegría, vía El Cardón, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta., para que compareciere ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que concurra a la audiencia de mediación.- (Folio 105).
En fecha 16 de Marzo del 2015, diligenció el ciudadano DANIEL RAFAEL MARCANO MUNDARAY, plenamente identificado en autos, mediante la cual pone a disposición del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.- (Folio 106)
En fecha 16 de Marzo del 2016, diligenció el ciudadano alguacil de este Despacho para dejar constancia de haber recibido los emolumentos suministrados por la parte actora. (Folio 107)
En fecha 19 de Marzo del 2015, el Tribunal ordenó librar compulsa con su orden de comparecencia al pie para la práctica de la citación de la parte demandada, (Folio 108)
En fecha 08 de Abril del 2015, diligenció el ciudadano alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna recibo debidamente firmado.- (Folios 109 y 110).
En fecha 16 de Abril del 2015, se llevó a cabo la Audiencia conforme al artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, encontrándose presente las partes involucradas en la presente controversia, donde ambas partes de mutuo acuerdo convienen postergar, la Audiencia dentro de quince (15) días siguiente al de hoy.- (Folio 111 y 112)
En fecha 05 de mayo del 2015, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia conforme al artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, donde ambos de mutuo acuerdo llegar a convenir que dentro de seis (06) meses continuo la parte demandada hará entrega del inmueble objeto del presente litigio.- (Folio 113 y 114)
IV- DEL CONVENIMIENTO.-
(……..) se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron: parte demandante representada por su apoderado Judicial DANIEL RAFAEL MARCANO MUNDARAY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.855, por la otra parte “demandada”, la ciudadana ARELIS JOSEFINA SORO MIJARES, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.098.654, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, estando en el recinto del Tribunal se abrió el acto(........), De acuerdo previa a lo conversado con la abogado asistida de la parte demandada, me solicitaron un tiempo de 6 meses, mi representado tomando en cuenta que la parte demandada había sido notificada en diciembre del año 2014, para llegar a un acuerdo ante de llegar a la vía judicial, la parte demandada y mi representado habían llegado a un acuerdo de entregar el inmueble en Febrero aproximadamente; la demandada cosa que no sucedió, razón de ellos fue que acudimos a la vía judicial lo cual ha transcurrido 4 meses desde que sunavi emitió la resolución, razón de ellos mi representado decide otorgarle un tiempo de de CINCO meses, para que le sea devuelta efectivamente la vivienda, y tomando en cuenta la celeridad del proceso civil y lo que establece el artículo 103 de la Ley de Arrendamiento, para que este proceso queda como cosa Juzgada, solicito en este acto que el Tribunal supervise este acuerdo que se está firmando el día de hoy, y que toda la entrega sea realizada a través del mismo, entre ellos las entrega de las llaves y el estado físico del inmueble. En este Estado la parte demandada, con la asistencia de abogado, antes mencionadas e identificadas exponen: Venimos a la audiencia a conciliar y asumir el compromiso de entregar el Inmueble en cuestión en la que ya mi representada están dentro de esta actividad haciendo los trabajos y esfuerzos para la entrega del inmueble y visto que su nuevo hogar lo están refraccionando solicitamos al representante de la parte actora un lapso de seis (06) meses para que estos se haga sin ningún tipo de presión y culminemos con buen éxito este proceso, con la promesa que si se logra realizar las mejores del bien inmueble en menor tiempo por su puesto que la desocupación se llevaría antes del lapso solicitado. En este estado el representante de la parte actora concede el lapso de seis (06) meses continuos, a la parte demandada, a los fines de que se de cumplimiento a la buena fé de todos los presente en esta audiencia, Comenzando a transcurrir el lapso convenido a partir del día siguiente al de hoy.- Concluida el acto de conformidad de con el artículo 120 de la cita Ley, el tribunal se retira de la Sala por un tiempo de sesenta minutos, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, a pesar de que el citado artículo establece el lapso para retirarse para deliberar esta Juzgadora, en vista que no existe contención en la presente audiencia, si no un convencimiento entre las partes, se procede a dictar el dispositivo del fallo. Este Tribunal de conformidad con el artículo 122 la Ley de Alquileres de Vivienda, en su segundo aparte deja constancia la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la presente audiencia (….)
VI- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
V- DE LA HOMOLOGACION.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que las partes actuantes en la presente causa, en la cual de celebran CONVENIMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2.015. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNNADEZ RINCONES. -
En esta misma fecha 08-05-2015, Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó el anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNNADEZ RINCONES.-


Exp. Nº 2257/15.-
MJL/eucrys*