REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Quince.-
204° y 155°
DEMANDANTE: ELIANA MERCEDES SANABRIA FERNANDEZ y ROGER MIGUEL VERACOECHEA PLAZA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.006.198 y V- 14.930.943 asistido de abogado.
MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ELIANA MERCEDES SANABRIA FERNANDEZ y ROGER MIGUEL VERACOECHEA PLAZA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.006.198 y V- 14.930.943, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANTONIETA BELLO CASTILLO, Mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad personal N° V- 3.253.235, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.719.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el día 21 de DICIEMBRE del año 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante El Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Campo con Cedeño Quinta GUARDATINAJA, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, luego se mudaron a la Calle los Arroyos casa EDICAR de la Población de Santa Ana Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, la cual el Tribunal se pronunciará solo de la disolución del vinculo matrimonial; en el mes de Febrero del año 2010 decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido cinco años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Por recibida el día 24-04-2015, Libelo de demanda constante de Un (01) folio útil y sus anexos (FOLIO 01 al 06)
En fecha 22-04-2015, se admitió la presente solicitud, (Folios 7 y 8)
En fecha 23-04-2015, diligencio la Ciudadana ELIANA MERCEDES SANABRIA FERNANDEZ, Mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad personal N° V-15.006.198 asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANTONIETA BELLO CASTILLO, Mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad personal N° V- 3.253.235, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.719. y consigna los emolumentos y copias simples para su debida notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión.- (FOLIO 09)
En fecha 23-04-2015, diligencio el Alguacil en la cual manifiesta que le fueron proporcionados los medios para la práctica de la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público - (FOLIO 10)
En fecha 28-04-2015, el Tribunal dicto auto ordenando librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de este Estado (FOLIOS 11 y 12)
En fecha 11-05-2015, el alguacil de este despacho deja constancia de haber práctica la notificación del Ministerio Público y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 13 y 14)
En fecha 20-05-2015, comparece la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad personal N° V- 11.496.704, Inscrita el Inpreabogado con el N° 66.901, En su carácter de Fiscal VII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento. (FOLIO 15).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ELIANA MERCEDES SANABRIA FERNANDEZ y ROGER MIGUEL VERACOECHEA PLAZA, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIANA MERCEDES SANABRIA FERNANDEZ y ROGER MIGUEL VERACOECHEA PLAZA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante El Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual consta en el Libro de Matrimonios anotado bajo el N° 25 folios vto. 62 al 63 y su Vto., del año 2007 todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (28) días del mes de Mayo del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES
MJL/EHR/mary.
EXP. Nº 2268/15
|