REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintiocho de Mayo del Dos Mil Quince.
204° y 156°
Vistos los testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS SALVADOR HERNANDEZ y RICHARD TOVAR GONZALEZ quienes fueron contestes en señalar en fecha 26-05-2015 Que si conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación al Ciudadano CARLOS EDUARDO IGLESIAS.-Que por el conocimiento que tienen del Ciudadano CARLOS EDUARDO IGLESIAS saben y les costa que con dinero de su propio peculio construyo su vivienda para uso unifamiliar.- Que por el conocimiento que del Ciudadano CARLOS EDUARDO IGLESIAS tienen saben y les consta por haberlo presenciado que invirtió en la referida construcción aproximadamente la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500,000,00)
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO Suficiente para asegurar su condición como propietario al ciudadano CARLOS EDUARDO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.992.105, sobre las Bienhechurias constituidas de las siguientes manera: PLANTA BAJA , Sala Recibo, 1 comedor, un comedor informal, 4 dormitorios 1 vestier, 1 estacionamiento, 1 patio posterior, 1 cocina 1 estar intimo, 1 lavadero 4 baños, 1 porche y cuenta con los siguientes anexos, 1 deposito, 1 area de barrillera, 1 jardín interior, 1 caseta hidro y basura, 1 Solárium 1 estanque subterráneo, para una capacidad de 35.000 mil litros de agua y cerrado en todos sus linderos con paredes de concreto y bloque, las características siguientes construcción tipo mixto, áreas construidas con estructuras de concreto armado tradicionalmente losas nervadas, de techo y techo de machimbrado con tejas criollas paredes de bloques, arcilla, pavimentos de cerámica y las áreas logradas con machimbrado con tejas criollas y pavimentos de cerámica todo de primera calidad tipo A, Áreas con losa nervada de techo con estructura portantantes para su segunda planta tipo B, Áreas con techos de acerolit y pavimento rustico tipo C, las Áreas exteriores y de barrillera con terracota en pisos y pavimento y jardinería en concreto, Dichas Bienhechurias fueron construidas sobre dos (02) Lotes de Terrenos el PRIMER LOTE ubicado en el sitio denominado Sabana de Figueroa, vía Porlamar Manzanillo, el Tirano Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta cuyas medidas y Linderos son NORTE: Parcela N° 9 propiedad de Luisa Antonia Marcano, en 15 Mts de ancho SUR Su frente en 15 mts de ancho, con vía de penetración que empalma con carretera turística, ESTE: en 35,26 mts. Parcela N° 23 propiedad de Luisa Antonia Marcano, y OESTE en 33,81 mts. Con parcela N° 21, propiedad de Luisa Antonia Marcano la parcela según el plano es la numero es la N° 22, SEGUNDO LOTE, marcada en el plano levantado con el N° 23, de una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS cuadrados (539,72 MTS2) en el sitio denominado Sabana de Figueroa con linderos y medidas NORTE En 15 mts. Con parcela N° 10, SUR, Que es su frente 15 mts. Con vía de penetración de la propiedad ESTE, en 36 mts, con 71 centímetros con parcela N° 24mts y OESTE, en 35 mts. con 26 centímetros, propiedad del solicitante según consta el primer lote: de documento Protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 31-08-1978, bajo el N° 32, folios 32 vuelto 101, 102 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo Tercer trimestre de 1978, y el segundo lote consta de documento Protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 28-08-1981, bajo el N° 43, folios 83 al 84 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo Tercer trimestre de 1981, ambos por compra que le hizo a la señora Luisa Antonia Marcano.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en la Ciudad de la Asunción a los Veintiocho días del Mes de Mayo de dos mil Quince.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
mary.
Solicitud 1877.-
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
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