REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE FRANCO y ANGELA MARIA FUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.767.690 y V-13.222.090, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE FRANCO y ANGELA MARIA FUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.767.690 y V-13.222.090, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MILVA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.271.791, inscrita en el Inpreabogado bajo le N°.209.199.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 28 de Diciembre de 1.991
contrajeron Matrimonio Civil, por ante la prefectura Civil del Municipio Foráneo San Fernando Distrito Montes del Estado Sucre, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Av. 31 de Julio Calle los Mango Salamanca Casa Rossi, Municipio Arismendi, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que llevaba por nombre FRANGER JOSE , nació el 27 de Agosto de 1993, mayor de edad, no adquiriendo bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal, y por cuanto suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido más de (5) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Por recibido, el día 18-03-2015, el Libelo de Demanda (Folios 01 al 07)
Por auto de fecha 23-03-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 08 y 09).
En fecha 25-03-2015, diligenció el ciudadano ALEXANDER JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.767.690, asistido por la Abogada MILVA REINA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.199, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).-
En fecha 25-03-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 11).
En fecha 30-03-2.015, dicto auto el Tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).-
En fecha 15-04-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho mediante la consigna Boleta que me fue entregada para notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. (Folios 14 y 15).
En fecha 22 -04-2015, comparece la abogada CARMEN CUETO RODRGUEZ, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento. (Folio 16).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ALEXANDER JOSE FRANCO y ANGELA MARIA FUENTES MARQUEZ, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE FRANCO y ANGELA MARIA FUENTES MARQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Fernando Distrito Montes del Estado Sucre, según consta del Acta asentada bajo el Nº 13, en fecha 28-12-1.991, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Trece (13) del mes de Mayo del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Carmen.
EXP. Nº 2260/15.-
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