TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- Pampatar, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).-
205º y 156°.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 29-05-2015; presentada por ante este Tribunal por la ciudadana FENELOPE CUADRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-13.510.924, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.868, actuando en condición de apoderada judicial del Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL MAR AZUL, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva), intentado en su contra del ciudadano LENKY MONTIEL , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.066.600, y por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de la obligación demandada, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud contenida en dicha diligencia, el Tribunal acuerda con lo solicitado y suspende Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 14 de abril del año 2014, la cual recayó sobre un inmueble propiedad del ciudadano LENKY MONTIEL , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.066.600, constituido por un apartamento distinguido con la letra y número A3-03, ubicado en la planta baja del edificio A3, del Condominio Conjunto Residencial MARAZUL, situado en la calle San Martín, Urbanización Terraza de Vicuare, Sector San Lorenzo, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este estado en esa misma fecha, mediante oficio Nro.9157- 167 de fecha 17-04-2014. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno Cúmplase. Líbrese oficio. Cúmplase. Archívese el expediente.-

El Juez,


DR. José Gregorio Pacheco.


La Secretaria


Abg.Yennifer Soto Velásquez.






Sentencia Interlocutoria Nro. 2015- 1757.
Exp. 2015-2521
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