REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
PAMPATAR
205° y 156°
ACTA DE JUICIO.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
Parte actora: Ciudadano INMOBILIARIA ARENA 6, C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el Nro. 23, Tomo 51-A SGDO, posteriormente modificado según acta de Asamblea inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de Junio de 2014, bajo N° 80, Tomo 32-A SGDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Apoderado judicial de la parte actora: Abogado DIOGENES CANCINI G., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-18.833.345, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.160, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------
Parte demandada: Ciudadana, ADRIANA TROCONIZ, venezolana, mayor de edad, identificada la Cédula de Identidad Nro. V-6.363.340, de este domicilio.-------
Abogado Asistente de la parte demandada: Abogada ANTONIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.253.235, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.719, de este domicilio.----------------------------------------------------------------------
Motivo: Desalojo.-------------------------------------------------------------------------------------
Siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem del día de hoy siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio fijada en la causa signada con el Nro. 2015-2528, contentiva de la acción de Desalojo, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ARENA 6, C.A., en contra de la ciudadana ADRIANA TROCONIS; anunciada como fue el acto a las puertas del despacho, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Diógenes Cancini, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.833.345, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.160, de igual forma, se encuentra presente la parte demandada ciudadana Adriana Troconiz, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-6.363.340, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Antonia Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.719. Se deja constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia, por cuanto no se cuenta con el material audiovisual necesario. Se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido con el articulo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Tribunal da inicio a la Audiencia de juicio y le concede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos para que exponga oralmente sus alegatos contenidos en su demanda. El cual expone: En diciembre del 2010, la demandada celebró Contrato de Arrendamiento de un inmueble en el Edificio Residencia L’Arena, cuya ubicación se encuentra plenamente identificado en la presente causa, dicho Contrato de Arrendamiento fue suscrito entre la ciudadana Adriana Troconiz y el señor José Vicente González Rojas, quien actuaba autorizado por mi poderdante la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Arena 6, C.A. Este contrato fue suscrito por un período de 3 meses, por un canon de arrendamiento por la cantidad de 3.000,00bsf. Pero es el caso que la demandada pagó los cánones de arrendamiento, hasta el mes de Septiembre del año 2011, dejando de pagar el resto de los cánones de arrendamiento hasta la fecha de introducirse la solicitud de Desalojo, es decir, dejó de pagar los correspondientes cánones de arrendamiento por 3 años a partir del 2011. Por tal motivo ocurrimos ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Nueva Esparta, a solicitar el desalojo del referido inmueble, ahí se cumplió con todos los Procedimiento Administrativos, donde se realizó la Audiencia Conciliatoria, en el cual no se llegó a ningún acuerdo, y ese organismo decidió a favor del solicitante, abriendo en ese mismo acto Administrativo, la posibilidad que las partes acudieran a la Vía Judicial. En la Vía Judicial, en este Tribunal se introdujo Demanda la cual fue contestada por un Apoderado Judicial de la Parte Demandada, quien opuso el Procedimiento de fondo dispuesto en el articulo 261 de Código de Procedimiento Civil, y además expuso que la parte demandante tenia que esperar los 180 días que da la Ley para el ejercicio del acto de nulidad del Acto Administrativo. Ambas defensas fueron contestadas como pruebas fundamentales. Promovimos la Providencia emanada de Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), el cual fue soporte de la demanda, por cuanto la decisión tomada por ese organismo, es favorable para mi representada, también promovimos original la autorización dada por escrito al ciudadano José Vicente González Rojas, para dar mediante Contrato en Arrendamiento el referido inmueble, el cual es objeto de la presente proceso, También promovimos en original, la Inspección Ocular practicada por este Tribunal en el referido apartamento, en la cual la demandada reconoce que el ultimo pago del canon de arrendamiento lo había realizado en Septiembre del 2011. La inspección ocular fue realizado en mayo del 2012, y en ese acto estaba presente el solicitante, ciudadano José Vicente González Rojas, y la demandada que estaba presente en el mismo, nada le dijo con relación al pago de los cánones de arrendamiento. Esto es importante destacar por cuanto la demandada mediante apoderado dijo en la contestación de la demandada, que no había podido pagar los cánones de arrendamiento por cuanto no encontraba al ciudadano José Vicente González Rojas. La parte demandada promovió las siguientes pruebas, en base al principio de la comunidad de la prueba, promueve la misma inspección ocular, al cual me he referido anteriormente, la misma promueve la misma providencia la cual se fundamenta este proceso y una serie de recibos de pago efectuado ante el SUNAVI, en enero del presente año. Es Todo-------------------------
Oído como ha sido los alegatos expuestos por el Apoderado de la Parte Actora, el Tribunal le cede la palabra a la parte demandada, asistida por Abogada, para que exponga sus alegatos oralmente, quien expone: Si es cierto que el primero de Diciembre del 2010, firmé Contrato de Arrendamiento con el ciudadano José Vicente González Rojas, a quien mensualmente le cancelaba los cánones de arrendamiento hasta Diciembre del 2011, en donde se llegó a acuerdo de venta del referido inmueble con el ciudadano José Vicente González Rojas, por lo tanto en ningún momento la ciudadana Adriana Troconiz, tenía conocimiento alguno de que existía la Inmobiliaria Arena 6, hasta que fue demandada por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) en el año 2014, por lo tanto desconozco la cualidad que tiene la parte demandante en el contrato de arrendamiento, por cuanto no señala a la referida inmobiliaria en dicho contrato o un poder del ciudadano José González conferido por la inmobiliaria señalando que la misma es dueña del inmueble en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento sobre el inmueble descrito, si hubiese sido así, hubiera tenido conocimiento de dicha inmobiliaria al momento de realizar el referido contrato. Por lo tanto Hago valer el escrito de contestación de la demanda y las pruebas presentadas en el mismo, en el presente expediente. Es todo.----------------
Oído como han sido oralmente los alegatos de las partes, este tribunal pasa enseguida, de conformidad con el artículo 118 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a evacuar las pruebas promovidas por las partes. -----------------------------------------------------------------------------------------------
De las pruebas:-----------------------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la parte Actora: 1.- Promuevo Poder Judicial y Administrativo que fuera conferida por la Inmobiliaria Arena 6, C.A, mediante la cual acredito mi representación en este proceso y la facultad para actuar en el mismo. 2.- Promuevo Contrato de arrendamiento entre el ciudadano José Vicente González Rojas y la demandada Adriana Troconiz, con el cual se prueba la relación arrendaticia existente entre las partes sobre el Apartamento 1-6, en el Edificio Residencias L’Arena. 3.-Promuevo Expediente 2012-2079 contentivo de la inspección ocular practicada en el apartamento 1-6 de Residencias L’Arena, efectuada el 17 de mayo del 2012, cuyo acto estando presente el ciudadano José Vicente González Rojas y la ciudadana Adriana Troconiz, ésta ultima nada le dijo con relación a los cánones de arrendamiento que no había podido efectuar. Con esto se demuestra que la falta de pago por parte de la demandada no se debió, a que no encontraba al ciudadano José Vicente González Rojas. 4.- Promuevo en Original, autorización de la Inmobiliaria ARENA 6, C.A, conferida al ciudadano José Vicente González Rojas, para suscribir Contratos de Arrendamiento sobre el Apartamento 1-6 de Residencias L’Arena, ésta autorización es de fecha 9 de Diciembre del 2009. 5.- Promuevo en 4 folios útiles, documento de propiedad del Apartamento 1-6, del Edificio Residencias L’Arena. 6.- Promuevo Providencia Nro. 176-2014, de fecha 27 de noviembre del 2014, emanada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), de la cual declara procedente la petición de desocupación realizada por mi representada. Es Todo.-------------------
Evacuada como ha sido las pruebas por la Parte Actora, el Tribunal le concede la palabra a la parte demandada, para que realice sus observaciones a las pruebas promovidas por la parte actora: 1.-Objeto el documento o Contrato de Apreciación que le da la Inmobiliaria Arena 6, C.A. al ciudadano José Vicente González Rojas, por cuanto el referido poder no lo conocía la ciudadana Adriana Troconiz, si hubiese sido así, el referido poder se reflejaría en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de la misma forma, de haber tenido conocimiento que el dueño del referido inmueble, era la Inmobiliaria Arena 6, C.A. la ciudadana Adriana Troconiz se hubiese dirigido dicha Inmobiliaria a realizar los pagos de los cánones de arrendamiento que no habían sido cancelados en su oportunidad. Es todo.----------------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la parte demandada: 1.- Ratifico cada uno de los recibos de pagos de arrendamiento cancelados en el SAVIL, que consta de 44 Folios, por la cantidad de 108.000,00bsf, el cual tiene fecha de emisión el 28 de enero del presente año, de igual forma hago valer con toda su fuerza probatoria, conforme al derecho del Contrato de Arrendamiento celebrado por el ciudadano José Vicente González Rojas y la ciudadana Adriana Troconiz, con el objeto de demostrar la falta de cualidad activa de la demandante y falta de cualidad pasiva de la demandada en la presente causa. Es todo. -------------------------------------------------------------------------
Evacuado como ha sido las pruebas de la parte demandada, el tribunal le concede la palabra a la parte actora, para que realice sus observaciones con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada: 1.- En base al principio de la comunidad de la prueba, la parte demandada promueve también la inspección ocular que se había practicado en el inmueble y con relación a los recibos presentados y promovidos como prueba, quiero observar que dichos pagos, son completamente extemporáneos ya que fueron presentados casi 3 años después del ultimo pago efectuado por la parte demandada. De manera tal que con esos recibos de pagos lo único que están comprobando es que los pagos no se efectuaron en las fechas que debieron ser efectuados, o las fechas establecidas en el contrato de arrendamiento. Con esto queda plenamente comprobado la causal de desalojo prevista en el numeral 1 del Artículo 91 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, causal en la cual se fundamenta tanto la solicitud de Desalojo por la Vía Administrativa como la Demanda Judicial. Es Todo.-------------------------------------------------------------------------
Oídos como han sido los alegatos de las partes, en el presente juicio de desalojo por la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria, y no habiendo mas pruebas por evacuar como de testigo, expertos o experticia por practicar, se suspende la presente audiencia por 60 minutos, para dictar su fallo, permaneciendo las partes en la sala de audiencia. Es Todo.----
Este Tribunal siendo la oportunidad para dar su fallo sobre la Presente Audiencia de Juicio, de conformidad con el articulo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, vigente, que los hechos se resumen que la parte actora, demanda el Desalojo por falta de pago de la arrendataria, ciudadana Adriana Troconiz, por cuanto solo desde el inicio de la relación arrendaticia que une ambas partes, esta solo canceló desde el mes de Diciembre-2010 hasta Septiembre-2011, y que ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde octubre a diciembre del año 2011, y los años siguientes 2012, 2013, 2014 y Enero-2015 dejando de pagar 41 mensualidades consecutivas, adeudando la cantidad de BsF. 123.000,00, por lo que ha violado los artículos 42, 50 y 67 de la Ley que rige esta materia. Por lo que debía la parte demandada demostrar la solvencia de los cánones de arrendamiento demandados por la actora. --------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el Tribunal en cuanto la defensa de fondo hecha por la parte demandada de conformidad con el articulo 361 del Código de procedimiento Civil, alega la falta de cualidad activa de la parte actora y la falta de cualidad pasiva de la parte demandada, el Tribunal la declara Sin Lugar, por cuanto de la causa se desprende que ambas partes tienen la cualidad tanto activa para el actor y la cualidad pasiva para la demandante. ASI SE DECIDE.-------------------------------------
En cuanto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento reclamados por la parte actora, la demandada no demostró en el presente juicio la solvencia de los cánones de arrendamiento insolutos, por la cual la parte actora demanda a ésta, de conformidad con el Articulo 91 Numeral 1 de La ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con lo que es forzoso declarar con lugar la demanda de Desalojo instaurado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora en contra de la Ciudadana Adriana Troconiz. ASI SE DECIDE.--
Este Tribunal siendo la oportunidad para dar su fallo sobre la Presente Audiencia de Juicio, de conformidad con el articulo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, vigente, que los hechos se resumen que la parte actora, demanda el desalojo por falta de pago de la arrendataria, ciudadana Adriana Troconiz.- ASI SE DECIDE.-------------------------
De la misma manera, el Juez, como garante de la legalidad y, a los fines de dictar sentencias ajustadas a derecho, debe velar por la integridad del proceso y por la efectividad de sus decisiones, sin equívocos o ambigüedades, teniendo la justicia como principal objetivo.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: -------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO instaurada por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ARENA 6, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el Nro. 23, Tomo 51-A SGDO, posteriormente modificado según Acta de Asamblea inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de junio de 2014, bajo el Nro. 80, Tomo 32-A SGDO, en contra la ciudadana ADRIANA MARIA TROCONIZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.363.340.-----
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada en la causa, a efectuar a favor de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ARENA 6, C.A., la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien inmueble arrendado, el cual constituye por un Apartamento identificado con el numero 1-6, integrante del edificio Residencia L’Arena, ubicada en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa el Ángel, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-------------------------------------------
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------
El Juez dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente al presente pronunciamiento oral de la sentencia, hará la publicación del fallo del presente juicio.- Es todo, Firman las partes.--------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora,
La demandada y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (07-05-15), previas las formalidades de ley, se registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-1756. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Expediente Nro. 2015-2528
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