REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1500-15
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: AQUILES RAFAEL LA ROSA y EMILIS JOSEFINA ARTEAGA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.980.352 y V- 8.983.574, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Pedro Luis Briceño, Vereda Nº 30, Casa Nº 08, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la Segunda con domicilio en la Urbanización Maria Auxiliadora, Calle San Miguel Arcángel , Sector La Guardia, Casa S/N, Sector La Guardia, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Yenis Inmanuel Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.940, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.897.053.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos AQUILES RAFAEL LA ROSA y EMILIS JOSEFINA ARTEAGA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.980.352 y V- 8.983.574, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yenis Inmanuel Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.940, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 17 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), fijando como domicilio conyugal en el Sector Achipano II, Calle Suárez, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos de nombres Ermerlis Yenifer La Rosa Arteaga y Rafael Antonio La Rosa Arteaga, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 22.998.016 y V- 22.621.811, no existen bienes gananciales, y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993).
En fecha, 02 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual le da entrada y asigna número a la presente causa.
En fecha, 05 de Marzo de 2.015, comparece la ciudadana Emilis Josefina Arteaga Bellorin, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.983.574, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yenis Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.940, quien consigna en un (01) folio útil copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Ermerlis Yenifer La Rosa Arteaga y Rafael Antonio La Rosa Arteaga.
En fecha, 10 de Marzo de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha, 18 de Marzo de 2.015, comparece el ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal quien consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Ciudadana Patricia Berbin, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley y transcurrido el tiempo suficiente para que el fiscal diera su opinión este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AQUILES RAFAEL LA ROSA y EMILIS JOSEFINA ARTEAGA BELLORIN, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AQUILES RAFAEL LA ROSA y EMILIS JOSEFINA ARTEAGA BELLORIN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos AQUILES RAFAEL LA ROSA y EMILIS JOSEFINA ARTEAGA BELLORIN, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 17 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Accidental,

Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha (08-05-2.015) siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Accidental

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp Nº 1500-15
FDBV/WRL/vas