República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL MARVAL Y LILIA MORENO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.302.153 y V-9.303.262, respectivamente, domiciliados el primero: Calle Monagas, C/C Marina y Maneiro, Casa S/N, sector los cocos; Municipio Mariño de este Estado, y la segunda: Calle los Mangles, Qta. Los Mangles, S/N, sector Bello Monte, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado; debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS SALAS SALAMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.179.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 16 de Marzo de 1.984, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Tubores, hoy Municipio Tubores del Estado Bolivariano Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 04, Folio N° 6 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, en la actualidad mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Guayacán, Casa S/N, Municipio Bolivariano de Tubores del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de Veintisiete (27) años, desde el 20 de Febrero de 1.988, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.---

En fecha 10-03-2015, es recibida por distribución la presente solicitud con los recaudos correspondientes.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-03-2015, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.-----------------------------------
En fecha 26-03-2015, comparecen los ciudadanos LUIS MANUEL MARVAL Y LILIA MORENO RAMOS, consignan Poder Apud Acta al abogado JUAN CARLOS SALAS, asimismo, consignan los emolumentos al Alguacil de este Tribunal.-----------------
En fecha 26-03-2015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.----------------------
En fecha 30-03-2015, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-004-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-05-2015, comparece la ciudadana CARMEN COETO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta su opinión favorable para la continuación del Procedimiento.-------------------------------------------------------------------------------------------------



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:


II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS MANUEL MARVAL Y LILIA MORENO RAMOS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL MARVAL Y LILIA MORENO RAMOS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de Marzo de 1.984, por ante el Concejo Municipal del Distrito Tubores, hoy Municipio Tubores del Estado Bolivariano Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 04, Folio N° 6 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en Porlamar, a los siete (7) días del mes de Mayo del 2015. Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-



ARV-wfg-ec
Exp. N° 2.149-15