República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Mayo de 2015.
205º y 156º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MILDREY J. RODRIGUEZ R. Y JUAN M. ROJAS C, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.428.239 y 9.424.868 respectivamente, domiciliado el primero en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda en la calle la Marina de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado en ejercicio ANAIS TERESA CAMPOS PALMA, venezolana, mayor de edad,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.452.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de marzo de 1.990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 05 folio 4 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon DOS (02 ) hijos, de nombre: JOHN MANUEL ROJAS RODRIGUEZ y JENIFER JOHANA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, de veinticuatro (24) y veinte (20) años de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle la Marina cruce con Meneses, casa N° 1263, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde hace mas de veinte (20) años, se separaron de mutuo y amistoso acuerdo y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 11-03-2015, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 12).-
En fecha 17-03-2015, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud En la misma fecha se la parte actora le otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio ANAIS TERESA CAMPOS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.452.- …………………………………………………
En fecha 22-04-2015, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 23-04-2.015, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-En la misma fecha comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28-04-2.015, comparece la representación fiscal y manifiesta al Tribunal que la opinión es favorable en su continuidad.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MILDREY J. RODRIGUEZ R. Y JUAN M. ROJAS C, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MILDREY J. RODRIGUEZ R. Y JUAN M. ROJAS C, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de marzo de 1.990, ante la Prefectura del Municipio del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 05 folios 4 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.150-15.-
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