REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.







República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Mayo de 2.015
205° y 156°

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que los ciudadanos DANISSA YASMIRA CARDENAS MURCIS, GIBELLY TATIANA CARDENAS MURCIA, GIOVANNA MARIA CARDENAS D’ONOFRIO, JOSE ANTONIO CARDENAS GARCIA Y JAVIER ENRIQUE CARDENAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.861.231, V-19.925.781, V-22.998.176, V-24.109.204 y V-24.109.205, debidamente asistidos por la abogada LAURA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.445, interpuso en fecha 27-04-2015 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida en este Despacho el día 29-04-15.
Por auto del 29-04-15, se le dio entrada anotándose en el libro respectivo.
En fecha 30-04-15; se fijó el tercer día de despacho siguiente para proceder a la evacuación de los testigos a las 10:00 am y 10:30 am.-
En fecha 07-05-15, se llevó a cabo el acto de los testigos, ciudadanos ROBERT ANTONIO MARTINEZ Y RAUL AGUSTIN ORTUÑO AGUILAR.-.
PARA DECIDIR ESTE JUZGADO OBSERVA:
La presente solicitud fue incoada por los ciudadanos DANISSA YASMIRA CARDENAS MURCIS, GIBELLY TATIANA CARDENAS MURCIA, GIOVANNA MARIA CARDENAS D’ONOFRIO, JOSE ANTONIO CARDENAS GARCIA Y JAVIER ENRIQUE CARDENAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.861.231, V-19.925.781, V-22.998.176, V-24.109.204 y V-24.109.205, debidamente asistidos por la abogada LAURA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.445, con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS, en su condiciones de hijos.

PRUEBAS APORTADAS.-
1.-Copia certificada (f. 7) del Acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 09-03-2015, de la que se infiere que en fecha 28-03-15 falleció el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS, en el hospital Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; que era hijo de ALIXMARIA CARDENAS, y que el mismo dejó cuatro (4) hijos de nombres: JOSE ANTONIO, JAVIER, GIOVANNA, Y TATIANA CARDENAS. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS. Y así se decide.

2.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad (f. 5) de la ciudadana DANISSA YAZMIRA CARDENAS MURCIA, de donde se infiere que la misma es titular de la cedula de identidad N° V-17.861.231, venezolana, de estado civil soltera, que nació el 18-10-1986 y cuya fecha de vencimiento es 09-2021, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Y así se decide.

3.- Copia Fotostática (f. 08) cuyo original fue presentado a effectum videndi del acta de nacimiento, por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junin, Estado Táchira, de la que se infiere que en fecha 12-01-1987 fue presentada una niña por la ciudadana ANA GRISELDA MURCIA LAGUADO, madre de la niña, nació en la maternidad de esa Ciudad, el día 18-10-1986, y que tiene por nombre DANISSA YASMIRA, quien fue reconocida posteriormente por su padre ciudadano GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS; que es hija legitima de ANA GRISELDA MURCIA LAGUADO y de su cónyuge GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS. La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil. Para demostrar que la ciudadana DANISSA YASMIRA es hija del finado GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS. Y así se decide.

4.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad (f. 9) de la ciudadana GIBELLY TATIANA CARDENAS MURCIA, de donde se infiere que la misma es titular de la cedula de identidad N° V-19.925.781, venezolana, de estado civil soltera, que nació el 16-06-1990 y cuya fecha de vencimiento es 06-2024, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Y así se decide.

5.- Copia Fotostática (f. 12) cuyo original fue presentado a effectum videndi del acta de nacimiento, por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junin, Estado Táchira, de la que se infiere que en fecha 01-08-1990, fue presentada una niña por la ciudadana ANA GRISELDA MURCIA LAGUADO, madre de la niña, nació en la maternidad Padre Justo de ese Municipio el día 16-06-1990, y que tiene por nombre GIBELLY TATIANA, quien es hija legitima de ANA GRISELDA MURCIA LAGUADO y de GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Para demostrar que la ciudadana GIBELLY TATIANA es hija del finado GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS. Y así se decide.

6.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad (f. 13) de la ciudadana GIOVANNA MARIA CARDENAS D´ONOFRIO, de donde se infiere que la misma es titular de la cedula de identidad N° V-22.998.176, venezolana, de estado civil soltera, que nació el 11-01-1992 y cuya fecha de vencimiento es 10-2021, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Y así se decide.

7.- Copia Certificada (f. 15) del acta de nacimiento, por el Registrador Civil del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Bolivariano de Esparta de la que se infiere que en fecha 19-02-1992, fue presentada una niña por el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS, que nació en el hospital Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el día 11-01-1992, y que tiene por nombre GIOVANNA MARIA, quien es hija legitima de ANA MARIA D´ONOFRIO MONASCAL y de GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Para demostrar que la ciudadana GIOVANNA MARIA es hija del finado GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS. Y así se decide.

8.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad (f. 16) del ciudadano JOSE ANTONIO CARDENAS GARCIA, de donde se infiere que el mismo es titular de la cedula de identidad N° V-24.109.204, venezolano, de estado civil soltero, que nació el 14-12-1994 y cuya fecha de vencimiento es 04-2022, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Y así se decide.

9.- Copia Certificada (f. 19) del acta de nacimiento, por el Prefecto del Municipio García, del Estado Nueva Bolivariano de Esparta de la que se infiere que en fecha 23-01-1995, fue presentado un niño por el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS, que nació en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el día 14-12-1994, y que tiene por nombre JOSE ANTONIO, quien es hijo legitimo de MARIA EMILIA GARCIA LAREZ y de GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Para demostrar que el ciudadano JOSE ANTONIO es hijo del finado GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS. Y así se decide.

10.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad (f. 20) del ciudadano JAVIER ENRIQUE CARDENAS GARCIA, de donde se infiere que el mismo es titular de la cedula de identidad N° V-24.109.205, venezolano, de estado civil soltero, que nació el 02-11-1995 y cuya fecha de vencimiento es 04-2025, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Y así se decide.

9.- Copia Certificada (f. 23) del acta de nacimiento, por el Prefecto del Municipio García, del Estado Nueva Bolivariano de Esparta de la que se infiere que en fecha 17-11-1995, fue presentado un niño por el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS, que nació en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el día 02-11-1995, y que tiene por nombre JAVIER ENRIQUE, quien es hijo legitimo de MARIA EMILIA GARCIA LAREZ y de GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1357 del Código Civil. Para demostrar que el ciudadano JAVIER ENRIQUE es hijo del finado GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS. Y así se decide.

Estudiados los recaudos probatorios atinentes a los hechos alegados en la presente solicitud se observa que el acta de defunción del finado GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS; cursante al folio 4, presenta errores en su trascripción, a saber: no se encuentra asentada la ciudadana DANISSA YASMIRA CARDENAS MURCIA; lo cual es evidentemente errado; vistas las pruebas aportadas por la parte solicitante donde se evidencia que era hija del finado antes identificado.

Bajo tales señalamientos, en aplicación de las normas contenidas en el Capitulo X de la Ley Orgánica de Registro Civil que regula la rectificación de las Actas, se estima que el Acta de Defunción del finado GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS, debe ser rectificada para que surta plenos efectos legales, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declara; IMPROCEDENTE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DANISSA YASMIRA CARDENAS MURCIS, GIBELLY TATIANA CARDENAS MURCIA, GIOVANNA MARIA CARDENAS D’ONOFRIO, JOSE ANTONIO CARDENAS GARCIA Y JAVIER ENRIQUE CARDENAS GARCIA.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-



ARV/wfg/ec
Solicitud N° 1.732-15