REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

En fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, por medio de la cual los ciudadanos HANDONYT ENRIQUE ALFONZO ALFONZO y WENDYS CAROLINA VASQUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.335.725 y N° 16.826.731 respectivamente, cónyuges entre si, asistidos por la abogado en ejercicio YENIFER COVA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.634, expusieron que en fecha 22 de Julio del 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 161, correspondiente al año 2.011, la cual cursa en autos al folio 06. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 7, Sector 1, casa N° 34 de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se ha hecho imposible entre ellos, por lo que han convenido en separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-12-2013, se le dio entrada al expediente y se le asignó N° 13-3131.
En fecha 17-12-2013, comparecieron los ciudadanos HANDONYT ENRIQUE ALFONZO ALFONZO y WENDYS CAROLINA VASQUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.335.725 y N° 16.826.731 respectivamente y consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 07-01-2014, el Tribunal admitió la presente solicitud acordándose la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio.
En fecha 26-03-2014, a las diez antes meridiem (10:00.a.m.), se realizó el acto conciliatorio. En el mismo el Juez le hizo a las partes las reflexiones necesarias en cuanto a la familia y el hogar. Los solicitantes una vez oído lo expuesto por el Juez, acordaron continuar con el procedimiento de separación incoado, en virtud de los cual el Tribunal acordó la separación de cuerpos y de bienes en los términos en que fue solicita, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 05-05-2015, comparecieron los ciudadanos HANDONYT ENRIQUE ALFONZO ALFONZO y WENDYS CAROLINA VASQUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.335.725 y N° 16.826.731 respectivamente, cónyuges entre si, asistidos por la abogado en ejercicio YENIFER COVA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.634, y solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación alguna.
Para decidir el Tribunal observa: el artículo 185 del Código Civil, establece; “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En la solicitud propuesta de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos HANDONYT ENRIQUE ALFONZO ALFONZO y WENDYS CAROLINA VASQUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.335.725 y N° 16.826.731 respectivamente, están en los términos y condiciones que rigen la separación de cuerpos acordada por los referidos cónyuges. En el presente caso transcurrido el lapso de Un (01) año, que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal y como fue planteada en la solicitud, realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.
En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos por los ciudadanos HANDONYT ENRIQUE ALFONZO ALFONZO y WENDYS CAROLINA VASQUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.335.725 y N° 16.826.731 respectivamente, en consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 22 de Julio de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 161, correspondiente el año 2.011, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, Lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (08-05-2015), siendo las 02:00 PM, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA,











LJIU/MLM.-
Exp. Civil No. 13-3131.-