REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: NAYLA DEL MILAGRO SAAB CONTASTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.621.227, domiciliada en la Urbanización Costa Azul, entre la Avenida Bolívar y la Avenida Guayacan Oeste, Conjunto Residencial Punto Real, Apartamento P3-5-TA, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA INES RODRIGUEZ MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21 de Abril de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por NAYLA DEL MILAGRO SAAB CONTASTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.621.227, domiciliada en la Urbanización Costa Azul, entre la Avenida Bolívar y la Avenida Guayacan Oeste, Conjunto Residencial Punto Real, Apartamento P3-5-TA, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta..
Narra la solicitante que en fecha 06 de Febrero de 2.014, falleció Ab-Intestato, el ciudadano EZZAT SAAB SAAB, quien era venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cedula de identidad Nº 4.939.686, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa al folio 10 de la presente solicitud.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser Única y Universal Heredera de EZZAT SAAB SAAB, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 23 de Abril de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5528.
En fecha 05 de Mayo de 2.015, compareció la ciudadana NAYLA DEL MILAGRO SAAB CONTASTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.621.227, asistida por la abogada en ejercicio ELIANA INES RODRIGUEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142 consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y advirtiéndole a la solicitante que debía consignar copia de la cédula de identidad de los testigos, para así poderle fijar la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 14 de Mayo de 2015, compareció la ciudadana NAYLA DEL MILAGRO SAAB CONTASTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.621.227, asistida por la abogada en ejercicio ELIANA INES RODRIGUEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142 consignando copia de las cedulas de identidad de los testigos, a los fines de sus declaraciones.
En fecha 20 de Mayo de 2015, el Tribunal acordó el Tercer (3°) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 25 de Mayo, a las once (11:00) y once y treinta (11:30) antes meridiem, comparecieron las ciudadanas MONICA COROMOTO BEAUFOND CARRILLO y ISABELLE TERESA DUBRASKA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.054.222 y Nº 16.932.798, respectivamente, y rindieron sus testimoniales.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MONICA COROMOTO BEAUFOND CARRILLO y ISABELLE TERESA DUBRASKA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.054.222 y Nº 16.932.798 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAYLA DEL MILAGRO SAAB CONTASTI; Que saben y les consta que el ciudadano EZZAT SAAB SAAB, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Ruiz y Páez, Municipio Heres, del Estado Bolívar, el día seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014); Que saben y les consta que el ciudadano EZZAT SAAB SAAB , dejó como Única y Universal Heredera a la ciudadana NAYLA DEL MILAGRO SAAB CONTASTI, en su condición de hija.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como de las documentales que cursan en autos del folio 06 al 09, las cuales se les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido EZZAT SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cedula de identidad Nº 4.939.686, en su condición de hija del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 28-05-2015, siendo las 3:20 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM*YR.
Sol. No. 15-5528.
|