REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.




I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ VELASQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.645, domiciliado en la población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogado en ejercicio ERIKA CORTEZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 95.056, interpuesta contra la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, domiciliada en la población de El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Alega la parte actora, que por ante el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Diciembre del año 2.003, contrajo matrimonio civil con la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, tal y como consta de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 09, folio 22 al 25 del año 2.004, la cual cursa en autos al folio 02 y su vuelto.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, fijando su último domicilio conyugal en la calle La Playa, casa s/n, frente al Bar Nuevo Mundo, sector el Guamache del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Que es el caso que sus relaciones matrimoniales se mantuvieron estables hasta el 10 de Enero de 2.008, cuando surgieron entre ellos desavenencias en el curso de la vida conyugal, separándose de hecho, situación esta que se ha prolongado y hasta la fecha no se ha reanudado, al punto de que no tienen ningún tipo de comunicación.
Que por todas las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, habiéndose producido una ruptura prolongada e ininterrumpida de más de 5 años, acude a esta autoridad para demandar como en efecto demanda a la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, domiciliada en la calle La Playa, casa s/n, frente al Bar Nuevo Mundo, sector El Guamache del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, para que reconozca los hechos y en consecuencia el Tribunal de por disuelto el vínculo conyugal que los une. Asimismo pide la notificación al Ministerio Público, y de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, ya identificada.
Recibida por distribución el día 25-03-2015, dándosele entrada bajo el N° 2015-3234.
En fecha 27-03-2015, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, domiciliada en la calle La Playa, casa s/n, frente al Bar Nuevo Mundo, sector El Guamache del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, para que comparezca ante este Juzgado, al Tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o no el hecho que se le atribuye. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 09-04-2015, la parte actora presentó una diligencia por medio de la cual informa al Tribunal, a los fines de la notificación de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, la dirección de la misma es la calle Colon, Ambulatorio de Punta de Piedras, al lado del Centro Social Tubores.
En fecha 09-04-2015, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 09-04-2015.
En fecha 14-04-2015, el Tribunal libro nueva Boleta de Citación a la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460.
En fecha 22-04-2015, el Fiscal Interino Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
En fecha 23-04-2015, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, a quien cito en fecha 23-04-2015.
En fecha 29-04-2015, compareció la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogado en ejercicio ELIZABETH TIMKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.409 presento escrito por medio del cual, acepta cada uno de los hechos y solicita se decrete el divorcio según la ley, tal y consta al folio 18.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Dispone el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” El resaltado es mió.
Esta disposición contiene el procedimiento a seguir en los casos de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En el presente caso el otro cónyuge la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, parte demandada en la presente causa, aceptó los hechos alegados por el actor, en el sentido de que ciertamente existe entre ellos la separación en los términos expuestos en el libelo, tal y como consta al folio 18. Y si se establece.
Cumplidas con toda la tramitación procesal y visto que la cónyuge citada KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460, reconoció los hechos alegados por el actor, en el sentido de que ciertamente existe entre ellos la separación en los términos expuestos en el libelo, a juicio de este Juzgador en el presente caso se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común, configurándose el supuesto de hecho contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, resultando Procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ VELASQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.645, contra la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Diciembre del año 2.003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el N° 09, folio 22 al 25 del año 2.004, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (21-05-2015), siendo las 03:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,





LJIU/MLM.
Exp. Civil No. 15-3234.-