REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.442, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas de Tránsito por esta ciudad y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, interpuesta contra la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, de este domicilio y hábil.
Alega la parte actora, que por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Julio de 1.977, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, tal y como consta de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 47, vuelto del folio 85 al folio 87 del año 1.977, la cual cursa en autos al folio 02 y su vuelto.
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de la Isleta, casa s/n del Municipio García del Estado Nueva esparta. Que es el caso que por órdenes superiores fue trasferido a diferentes comandos regionales de la zona del oriente del país, que le pidió a su esposa que le acompañara, a lo cual ella le manifestó que no se iba a ir con él, incumpliendo con su obligación de esposa, lo que provoco una separación de hecho y por consiguiente su unión quedo completamente rota desde el año de 1.994, tiempo en el cual han permanecido separados, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna.
Que de su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos los cuales a la presente fecha son mayores de edad.
Que por todas las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, habiéndose producido una ruptura prolongada e ininterrumpida de más de 5 años, acude a esta autoridad para demandar como en efecto demanda a la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, domiciliada en la calle principal de La Isleta, casa s/n del Municipio García del Estado Nueva Esparta, para que reconozca los hechos y en consecuencia el Tribunal de por disuelto el vinculo conyugal que los une. Asimismo pide la notificación del Ministerio Público, y de la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada.
Recibida por distribución el día 05-08-2014, dándosele entrada bajo el Nº 2014-3189.-
En fecha 07-08-2014, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, domiciliada en la calle principal de La Isleta, casa s/n del Municipio García del Estado Nueva Esparta, para que comparezca ante este Juzgado, al Tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o no el hecho que se le atribuye. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 08-08-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 08-08-2014.
En fecha 11-08-2014, el abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.442.
En fecha 15-10-2014, el Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, domiciliada en la calle principal de La Isleta, casa s/n del Municipio García del estado Nueva Esparta, sin firmar por cuanto no la pudo localizar en la dirección antes indicada.
En fecha 15-10-2014, el abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.442, solicitó la citación de la demandada por carteles.
En fecha 20-10-2014, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28-10-2014, el abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.442, consignó un ejemplar del Diario Sol de Margarita de fecha 27-10-2014, en cuya página 37 fue publicado el cartel de citación.
En fecha 30-10-2014, el abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.442, consignó un ejemplar del Diario La Hora de fecha 30-10-2014, en cuya página 10 fue publicado el cartel de citación.
En fecha 07-11-2014, la Secretaria del Tribunal se trasladó y fijó en el domicilio de la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, cartel de citación.
En fecha 01-12-2014, el abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.442, pidió se le nombrara Defensor judicial a la demandada.
En fecha 05-12-2014, el Tribunal designó al abogado en ejercicio REINALDO ROSARIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.926, como Defensor Judicial de la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942.
En fecha 22-04-2015, compareció la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, parte demandada en la presenten causa, asistida por el abogado en ejercicio REINALDO ROSARIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.926, y le otorgo poder apud acta, al prenombrado profesional del derecho.
En fecha 22-04-2014, compareció la ciudadana LUISA CAREMN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, parte demandada en la presenten causa, asistida por el abogado en ejercicio REINALDO ROSARIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.926, presentó escrito por medio del cual, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el hecho de la separación en los términos expuestos por el actor, tal y como consta al folio 39.
Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico, no consigno su opinión.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Dispone el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librara sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.” El resaltado es mió.
Esta disposición contiene el procedimiento a seguir en los casos de solicitud fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En el presente caso el otro cónyuge la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, parte demandada en la presente causa, reconoció los hechos alegados por el actor, en el sentido de que ciertamente existe entre ellos la separación en los términos expuestos en el libelo, tal y como consta al folio 39. Y así se establece.
Cumplidas con toda la tramitación procesal y visto que la cónyuge citada LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, reconoció los hechos alegados por el actor, en el sentido de que ciertamente existe entre ellos la separación en los términos expuestos en el libelo, a juicio de este Juzgador en el presente caso se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común, configurándose el supuesto de hecho contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, resultando procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.442, contra la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13 de Julio de 1.977, por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nº 47, vuelto del folio 85 al folio 87 del año 1.977, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha (13-05-2015), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
Exp. N°. 14-3189