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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 05 de mayo  de 2015
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-2013-000012
 
 Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal  Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina , en la causa seguida contra  los ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V- y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-   , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 Señala la Representación Fiscal que en fecha: En fecha 31 de Julio 2004, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 07 del Instituto Neoespartano de Policía, suscribieron Denuncia Común, en donde dejaron constancia de los siguientes hechos:
 “...siendo aproximadamente las 18:45 horas, cuando iba subiendo de la playa donde trabajo para mi casa, vía la mira-viento fresco, me interceptaron 02 tipos apodados el IDENTIDAD OMITIDA  y el IDENTIDAD OMITIDA, pidiéndome que le entregara 1000 Bs, y yo le dije que no tenia ya que no quería sacar el dinero, porque traía 20.000 Bs, que me acababan de pagar y mi celular, entonces fue cuando el Jimy me dijo bueno para serle franco esto es un atraco, y saco un chopo y me lo puso en la cabeza y comenzó halarlo, por lo que me asuste mucho, y saque la cartera y le entregue los 20.000 Bs, el insistió que me dispararía y el IDENTIDAD OMITIDA s le agarro el chopo., y lo aparto de mi cabeza…”
 ”
 Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
 Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha: 31-07-2004, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de ocho años  y Diez meses  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los  ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,  ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
 DISPOSITIVA
 Por todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra los  adolescentes IDENTIDAD OMITIDA  y IDENTIDAD OMITIDA,  por la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem . Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7,  y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la víctima.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                             LA SECRETARIA,
 
 ABG. ASTRID COLMENARES
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA,
 Abg. ASTRID COLMENARES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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