REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 19 de mayo de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000228
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día martes (19) de mayo del año Dos mil quince (2015), relacionada con los adolescentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público DRA. DRA. ROANNY FINA, en la que señalo:” “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 72 el día lunes 18/05/2015, cuando la ciudadana Arlenys, sale de su casa dejando un bolso contentivo de 2 teléfonos celulares, y la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2500bs), cuando estos salen con su pareja e hijos y al regresar se percatan que no se encontraban, preguntando a los vecinos del sector, quienes manifestaron que se los había llevado un joven de nombre Calixto, indicando este a la Victima que había sido Misael quien se había llevado todo, se trasladaron en compañía de los funcionarios policiales hasta la vivienda de Misael, este adolescente al ingresar a la se encuentra IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole a la joven entregue las cosas, las victimas reconocen tanto el bolso como los celulares, así mismo se desprende Acta de Denuncia de la ciudadana Arelis del Valle Hernández Lárez, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Hector Vargas, Acta de Inspección Ocular, Reconocimiento Legal, Avaluó Real, Avaluó Prudencial, de las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el del artículo 451 del Código Penal para los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el del artículo 451 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley especial a objeto de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación del adolescente en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para los adolescentes. Finalmente solicito copia de la presente acta. Por su parte el DEFENSORA PÚBLICA DRA. GEISHA CAMACARO, expuso: “Ciudadana visto la solicitud efectuada se adhiere a lo solicitud efectuada por la Vindicta Pública, en relación a continuar la investigación por la vía ordinaria a fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se continué el procedimiento por la vía ordinaria, finalmente solicito se otorgue una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley especial que rige la materia “. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa: De los elementos de convicción procesal, se observa del acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes indican que el día lunes 18/05/2015, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sale de su casa dejando un bolso contentivo de 2 teléfonos celulares, y la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2500bs), cuando estos salen con su pareja e hijos y al regresar se percatan que no se encontraban, preguntando a los vecinos del sector, quienes manifestaron que se los había llevado un joven de nombre Calixto, indicando este a la Victima que había sido Misael quien se había llevado todo, se trasladaron en compañía de los funcionarios policiales hasta la vivienda de Misael, este adolescente al ingresar a la se encuentra Joselis, solicitándole a la joven entregue las cosas, las victimas reconocen tanto el bolso como los celulares, así mismo se desprende Acta de Denuncia de la ciudadana Arelis del Valle Hernández Lárez, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Héctor Vargas, Acta de Inspección Ocular, Reconocimiento Legal y el Avaluó Real, Avaluó Prudencial , todos estos elementos de convicción procesal hacen estimar a esta jugadora que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, sean autores o participes de los hechos hoy imputados por el representante del Ministerio Publico, el cual considera esta juzgadora que encuadra en el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el del artículo 451 del Código Penal para los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto en el del artículo 451 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, deberá continuarse la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico, ya que el delito no se encuentra dentro de los delitos que pudieran merecer como sanción la privación de libertad tal como lo consagra el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial. Se impone a los adolescentes en esta Audiencia, para asegurar las demás fases del proceso la medida cautelar requerida por la partes; contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, en consecuencia se acuerda la Libertad de los adolescentes. Por ultimo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito encuadra en el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el del artículo 451 del Código Penal para los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto en el del artículo 451 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Venezolano. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR contenida en el Literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones CADA (15) DIAS ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia se decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerdan las Copias simples. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID COLMENARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID COLMENARES