REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de mayo de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-2013-001049
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina , en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 2° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Señala la Representación Fiscal que en fecha: 15 de julio 2013, en horas de la noche, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones , Científicas; penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Piedras, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Punta Piedra, cuando avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a interceptarlos , realizándoles la respectiva revisión corporal sin localizarles ningún objeto de interés criminalístico en su poder. Los ciudadanos fueron identificados como Julio Cesar Rodríguez de 27 años y el adolescente. IDENTIDAD OMITIDA de de edad , siendo trasladados a la sede del CICPC Punta de Piedras a los fines de verificar los registros Policiales que estos poseyera , una vez en el despacho se apersono en el mismo una ciudadana de nombre Juana De Dios Vidente Hernández , quien manifestó ser la concubina del ciudadano Julio Cesar Rodríguez; quien manifestó que su concubino y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siempre llevaban a su casa objetos de procedencia ilícita y que habían vendido a un ciudadano de nombre Luis Martínez, dos teléfonos y una computadora portátil. En vista de esto los funcionarios procedieron a ubicar al ciudadano Luis Martínez; con quien sostuvieron entrevista y le solicitaron hiciera entrega de los objetos en mención. Dichos objetos fueron verificados por medio del libro de causas en el despacho, donde se pudo constatar que los mencionados objetos se encuentran relacionados con un robo llevado a cabo en fecha 14 de julio del año 2013, donde figura como victima la ciudadana ELISABETH DEL CARMEN TROCONIZ SALAZAR.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el hecho imputado no es atípico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 31-07-2004, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de ocho años y Diez meses , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento provenientes del delito , de conformidad con lo previsto en el articulo 470 del Código Penal .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento provenientes del delito , de conformidad con lo previsto en el articulo 470 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID COLMENARES
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