REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000214
ASUNTO : OP04-D-2015-000214



RESOLUCION DE APREHENSION

Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo Provisorio y Fiscal Séptima Auxiliar Interina, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º así como 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, con sus correspondientes actas de investigación, y alegatos de la peticionante, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2015-000214 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTES IMPUTADOS

Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.



LOS HECHOS

En fecha diez (10) de enero del año dos mil quince (2015) a las 2:00 de la madrugada aproximadamente, se encontraban los ciudadanos LUIS VICENTE BELISARIO (occiso), YOEL MELECIO FIGUEREDO BELISARIO (occiso) y ANGEL LUIS BELISARIO (lesionado) reunidos con un grupo familiar en la parte externa de una residencia ubicada en la calle La Ceiba del sector El Piache, municipio Mariño de este estado, cuando llegaron los ciudadanos identificados como ERICK ANTHONY GONZÁLEZ ROJAS de veinte (20) años de edad, RAFAEL JOSÉ MARCANO LEANDRO, de 39 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento el ciudadano ERICK GONZALEZ (adulto) quien portaba un arma de fuego y sin mediar palabras comenzó a disparar en contra de las personas que se encontraban allí reunidas, mientras que el ciudadano RAFAEL MARCANO (adulto) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual portaba un cuchillo, los golpeaban a todos cuando estos trataban de huir del lugar, diciendo además que no los dejaran vivos, evitando así que LUIS VICENTE BELISARIO (occiso), YOEL MELECIO FIGUEREDO BELISARIO (occiso) y ANGEL LUIS BELISARIO (lesionado) y sus acompañantes lograran huir del sitio para esconderse o resguardarse, logrando el ciudadano ERICK GONZALEZ (adulto) impactar con el arma de fuego a los ciudadanos LUIS VICENTE BELISARIO (OCCISO), y YOEL MELECIO FIGUEREDO BELISARIO (OCCISO), mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alcanzó a herir al ciudadano ANGEL LUIS BELISARIO con un arma blanca conocida como cuchillo, para luego emprender veloz huida del lugar. Posteriormente son trasladados hasta el hospital de Porlamar los ciudadanos LUIS VICENTE BELISARIO (OCCISO), y YOEL MELECIO FIGUEREDO BELISARIO (OCCISO), donde ingresaron sin signos vitales. En esa misma fecha aproximadamente a las 03:50 horas de la madrugada el Funcionario Detective Agregado RAFAEL LOMBANO adscrito al eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, encontrándose en la sede de ese despacho, se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Supervisor Jefe MARIN EDUARDO, adscrito a la Policía Municipal de Mariño, informando que a la morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar ingresaron los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, los mismos procedentes de la calle La Ceiba, sector El Piache, Municipio Mariño de este Estado, en virtud de ello se constituyó una comisión Integrada por los detectives RAFAEL LOMBANO, GLADIANGEL GARCIA y LEIGER MARIN, hacia el depósito de cadáveres del prenombrado centro de salud, con el objeto de verificar la información suministrada y una vez en el lugar pudieron constatar que se encontraban dos cuerpos sin vida y colocados sobre camillas metálica, desprovistos de vestimenta presentando los siguientes rasgos físicos, CADÁVER 1: contextura gruesa, tez morena, cabello tipo liso color negro de corte bajo, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz achatada, boca pequeña de labios gruesos, orejas pequeñas, mentón agudo, barba y bigote escasos, de 1,70 mts de estatura, edad aproximada de 30 años; apreciándosele las siguientes heridas circulares con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; una (01) en la región costal derecha, una (01)en la región epigástrica, una (01) en la cara anterior del muslo izquierdo, una (01) en la cara interna del muslo izquierdo, una (01) en la cara media del muslo izquierdo, una (01) en la región trocanterica izquierda, una (01) en la región interescapular; concluyendo el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-002 , de fecha 16 de enero del año 2015, practicado al cadáver de Figueredo Belisario Yoel Melecio C.I V-20.105.621, como causa de muerte: shock hipovolémico por hemorragia interna aguda, debido a laceraciones viscerales multiples como consecuencia de herida por arma de fuego en región toraco abdominal.”. Y el CADÁVER 2: presentando los siguientes rasgos físicos, contextura gruesa, tez morena, calvicie pronunciada, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz achatada, boca pequeña de labios delgados, orejas medianas, mentón agudo, barba escasa y bigote abundante, de 1,70 mts de estatura, edad aproximada de 50 años; apreciándosele las siguientes heridas circulares con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; una (01) en la región deltoidea izquierda y una (01)en la región escapular izquierda. concluyendo el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-001, de fecha 16 de enero de 2015, practicado al cadáver de Belisario Luis Vicente C.I V-6.276.069, como causa de la muerte: sección de bulbo raquídeo y fractura de base de craneo, debido a traumatismo cráneo encefálico severo como consecuencia de herida por arma de fuego en la cabeza.”
ELEMENTOS DE CONVICCION


1.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective agregado RAFAEL LOMBANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual tienen conocimiento de los hechos en virtud de la información recibida por parte del funcionario Supervisor Jefe MARIN EDUARDO, adscrito a la policia municipal de mariño, mediante llamada telefónica recibida ante esa sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practican las diligencias pertinentes a la presente investigación trasladándose hasta el hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, lugar en el cual se encontraba el cuerpo sin vida de dos ciudadanos, y una vez en el lugar pudieron constatar que se encontraba colocados sobre camillas metálica, desprovistos de vestimenta presentando las siguientes características físicas: CADAVER 1: contextura gruesa, tez morena, cabello tipo liso color negro de corte bajo, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz achatada, boca pequeña de labios gruesos, orejas pequeñas, mentón agudo, barba y bigote escasos, de 1,70 mts de estatura, edad aproximada de 30 años; a quien luego de realizarle una exhaustiva revisión corporal se le detallaron las siguientes heridas: heridas circulares con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; una (01) en la región costal derecha, una (01)en la región epigástrica, una (01) en la cara anterior del muslo izquierdo, una (01) en la cara interna del muslo izquierdo, una (01) en la cara media del muslo izquierdo, una (01) en la región trocanterica izquierda, una (01) en la región interescapular; CADAVER 2: presentando los siguientes rasgos físicos, contextura gruesa, tez morena, calvicie pronunciada, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz achatada, boca pequeña de labios delgados, orejas medianas, mentón agudo, barba escasa y bigote abundante, de 1,70 mts de estatura, edad aproximada de 50 años; a quien luego de realizarle una exhaustiva revisión corporal se le detallaron las siguientes heridas: heridas circulares con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; una (01) en la región deltoidea izquierda y una (01)en la región escapular izquierda,. De igual manera dejan constancia de haberse entrevistado con los ciudadanos: ESTHER, MIGUEL y FELIX (DEMÁS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) manifestando ser familiares directos de los exánimes quienes eran tío y sobrino respectivamente, aportando sus datos filiatorios, siendo identificados como: FIGUEREDO BELISARIO YOEL MELECIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Barcelona, nacido el 07-10-85, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanizacion Isleta II, Municipio Gracia de este Estado, titular de la cedula de identidad numero V-20.105.621.(CADAVER 1); y BELISARIO LUIS VICENTE, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural Zaraza Estado Guárico, nacido el 03-02-63, de 51 años, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle La Ceiba, sector El Piache, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cedula de identidad V-6.276.069,(CADAVER 2).

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 014, de fecha 10 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), RAFEL LOMBANO (DETECTIVE AGREGADO) y LIEGER MARIN (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a los fines de inspeccionar el cadáver para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente:

“En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propias para la práctica de autopsias, es colocado en posición de decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como CADAVER UNO, el cual se encuentra desprovisto de vestimenta, y se le aprecian las siguientes características físicas: piel morena, cabello liso, color negro, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz achatada, boca pequeña, labios gruesos, orejas pequeñas, mentón agudo, barba y bigote escaso, de contextura gruesa, de 1.70 metros de estatura de 29 años de edad. EXAMINADO EXTERNAMENTE EL EXANIME PRESENTA: 1) una (1) herida circular en la región costal del lado derecho, 2) una (01) herida circular en la región epigástrica, 3) una (01) herida circular en la cara anterior del muslo izquierdo, 4) una (01) herida circular en la cara interna del muslo izquierdo, 5) una (01) herida circular en la región trocanterica del lado izquierdo, 6) una (01) herida circular en la región de la cara media del muslo izquierdo, 7) una (01) herida circular en la región escapular del lado izquierdo, 8) una (01) herida circular en la región interescapular, producidas todas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.” SE ANEXAN NUEVE (09) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL CADAVER DEL CIUDADANO YOEL MELESIO FIGUEREDO BELISARIO.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 015, de fecha 10 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), RAFEL LOMBANO (DETECTIVE AGREGADO) y LIEGER MARIN (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada en la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a los fines de inspeccionar el cadáver para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente:

“En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propias para la práctica de autopsias, es colocado en posición de decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como CADAVER DOS, el cual se encuentra desprovisto de vestimenta, y se le aprecian las siguientes características físicas: piel morena, con presencia de calvicie, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz achatada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas, mentón agudo, barba escasa, bigote abundante, ojos color pardo oscuro, de contextura gruesa, de 1.70 metros de estatura de 51 años de edad. EXAMINADO EXTERNAMENTE EL EXANIME PRESENTA: 1) Una (01) herida circular en la región deltoidea del lado izquierdo con presencia de escoriaciones, 2) una (01) herida circular en la región escapular del lado izquierdo producidas todas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, asimismo se le aprecia un hematoma en la región occipital, Continuando la inspección, se fija fotográficamente el interfecto y las heridas, en general y en detalles, se colecta como evidencia una gasa impregnada de sangre extraída del cadáver.”SE ANEXAN CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL CADAVER DEL CIUDADANO LUIS VICENTE BELISARIO.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 016, de fecha 10 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), RAFEL LOMBANO (DETECTIVE AGREGADO) y LIEGER MARIN (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada a la calle la Ceiba, Sector el Piache, Vía Pública, frente a la empresa del Centro de Reciclaje Belimar, Parroquia Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, lugar donde ocurrieron los hechos, por lo cual se deja constancia de lo siguiente:

“Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la carretera antes nombrada, ubicada en las cercanías de los galpones del Sector el Piache y presentando las siguientes características: Iluminación artificial para la hora, clima cálido, de orientación norte, de un solo canal de circulación vehicular, con una medida de 8 metros con 38 centímetros de ancho, provista de aceras de concreto, postes de tendido eléctrico, alumbrado público y desprovisto de viviendas unifamiliares a sus alrededores, como punto de referencia más cercano, en orientación norte, se encuentra el poste sin numero visible y a una distancia de 07 metros con 60 centímetros, se aprecia sobre el pavimento de asfalto y se enumera como evidencia numero uno (01) una concha de bala percutida, marca NNY, calibre 9mm, en consideración a la anterior, seguidamente a una distancia de dos 2 metros con 24 centímetros, en sentido nor-este como evidencia numero dos (02), se colecta una concha de bala percutida, marca LUGER, calibre 9 milímetro, adyacente a este a una distancia de 3 metros con 40 centímetros, se visualiza sobre el pavimento de asfalto, una charca de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática la cual se procedió a colectar como evidencia de interés criminalística, en relación a la interior a una distancia de 5 metros con 30 centímetros, en sentido sur-este, se colecta y se enumera como evidencia número (03) una fragmento de plomo perteneciente a un proyectil disparado por un arma de fuego, en consideraron a la anterior a una distancia de 5 metros, con 38 centímetros, en sentido sur –este, se colecta como evidencia número (04) una concha de bala percutida donde se visualizar la inscripción Cavim 8.7, seguidamente se distingue a una distancia de 92 centímetros, en sentido nor-este, y se colecta como evidencia número cinco (05), una concha de bala percutida, marca LUGER, calibre 9 milímetros, en referencia a la anterior a una distancia de 84 centímetros, en sentido nor-este se colecta como evidencia número seis (06) una concha de bala percutida, marca CBC, calibre 9 milímetro, en consideración a la anterior a una distancia de 32 centímetros en sentido sur-este se colecta como evidencia número siete (07) una concha de bala percutida marca CBC, calibre 9 milímetros, seguidamente se fijó fotográficamente el lugar, y las evidencias antes descritas en carácter general, carácter particular y en detalles, a fines de que le sean enviadas al laboratorio de Criminalísticas.” es todo. SE ANEXAN DIEZ (10) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS.

5.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-001, de fecha 16 de enero de 2015, por el experto, DR. NEIVIS TORCAT, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado al cadáver de BELISARIO LUIS VICENTE titular de la cédula de identidad número V-6.276.079, donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a:

SECCIÓN DE BULBO RAQUIDEO Y FRACTURA DE BASE DE CRANEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-001, de fecha 16 de enero de 2015, por la experto, DRA. FANNY DIAZ, Patólogo Forense del departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, el cual recoge autopsia practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BELISARIO LUIS VICENTE,(Occiso), titular de la cédula de identidad número V-6.276.079 donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a:

SECCIÓN DE BULBO RAQUIDEO Y FRACTURA DE BASE DE CRANEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

7.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-002, de fecha 16 de enero de 2015, por el experto, DR. NEVIS TORCAT, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado al cadáver de FIGUEREDO BELISARIO YOEL MELECIO titular de la cédula de identidad número V-20.105.621, donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: SHOCK HIPOVOLIMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A LACERACIONES VESCERALES MULTIPLES COMO CONSECUENCIA DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO ABDOMINAL.

8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-002, de fecha 16 de octubre de 2014, por la experto, DRA. FANNY DIAZ, Patólogo Forense del departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, el cual recoge autopsia practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FIGUEREDO BELISARIO YOEL MELECIO titular de la cédula de identidad número V-20.105.621 donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a:

SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A LACERACIONES VESCERALES MULTIPLES COMO CONSECUENCIA DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO ABDOMINAL.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de enero de 2015, rendida por la ciudadano a ESTHER (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:

“Resulta ser que el día de hoy 10/01/2015, como a las 03:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de mis familiares diciéndome que a YOEL y a LUIS le habían dado unos tiros que se los habían llevado para el hospital Luis Ortega de Porlamar, al escuchar esto salí de inmediato para el hospital para saber que ocurrió, cuando llego me dicen que Yoel y Luis ya estaban muertos, pero que estaban atendiendo a ANGEL, ya que le habían dado una puñalada y estaba herido, entonces pensé en venirme de inmediato para esta oficina para notificar de lo sucedido y saber que era lo que tenia que hacer.” Es todo”

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de enero de 2015, rendida por el ciudadano FELIX (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:

“bueno resulta que el día de hoy como a las 02:00 am yo estaba con mi papa, mi hermano y mis primos sentados frente a la casa compartiendo unos tragos, cuando de pronto llegaron tres sujetos del sector conocidos como ERICK, RAFAEL y ANGEL y comenzaron a buscarnos problemas, RAFAEL saco una pistola y se la puso a mi papa en la cabeza, allí nosotros nos quedamos como en shock y le dijimos que esos no eran juegos, en ese momento se fueron pero como a los 5 minutos volvieron a regresar pero esta vez ERICK traía la pistola y apenas se van acercando comenzó a dispararnos mientras RAFAEL y ANGEL nos daban golpes a todos y le decían a ERICK que no nos dejara vivos a ninguno, como pudimos corrimos a escondernos y cuando se acabaron los disparos nos percatamos que mi papá y mi primo habían recibido disparos y estaban heridos en el suelo, los llevamos para el hospital a ambos pero ingresaron sin signos vitales. Es todo”

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de enero de 2015, rendida por el ciudadano MIGUEL(Demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:

“esta madrugada como a las 02:00 am yo estaba tomándome unos tragos con mis primos y mi tío frente a su casa en el sector el Piache, cuando de repente llegaron tres azotes del sector y comenzaron a buscarnos pleito, como tenían una pistola nosotros nos quedamos tranquilos y tratamos de hablar con ellos ya que estaban amenazándonos con el arma, en eso se van pero al rato vuelven a llegar y es cuando uno de ellos nos comienza a disparar y nosotros tratamos de correr para escondernos pero los otros dos nos daban golpes incluso uno tenía un cuchillo y le dio unas puñaladas a mi primo ANGEL BELISARIO, después que se calmaron los tipos salen corriendo y es cuando nos percatamos que mi tío LUIS BELISARIO y mi primo YOEL FIGUEREDO habían recibidos disparos y estaban tirados en el suelo, los llevamos al hospital pero fallecieron, también llevamos a mi primo ANGEL BELISARIO ya que tenía unas puñaladas en la espalda pero gracias a dios no fue nada grave. Es todo”

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-073-DC-35-B-17-15, de fecha 12 de Enero de 2015, suscrita por la Comisario YADIRA MARTÍNEZ, adscrita al Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a Seis (06) conchas y un (01) Proyectil la cual arroja el siguiente resultado:

A- Seis (06) conchas, que originalmente conforman el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 9mm parabellum, fuego central, de las cuales dos (02) de ellas marca “CBC”, una (01) marca “CAVIM”, una (01) marca “IMI”, una (01) marca “W-W” y la restante marca “NNY”. (...).
B- UN (01) Proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para armas de fuego de estructura blindada, presentando deformaciones y perdida del material que lo constituía.


13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de enero de 2015, rendida por el ciudadano OLMEDO (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:

“Resulta ser que el día 09/01/2015 como a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en la calle la ceiba, sector el piache, municipio Mariño estado Nueva Esparta, estábamos reunidos un grupo de familiares compartiendo, cuando de repente se acerco Rafael Marcano, y esgrimió un arma de fuego y se la coloco a mi padre en la cabeza, diciendo que todo era una broma, cuando yo lo observe le dije que eso no eran juegos y que retirara, no transcurrieron ni veinte minutos cuando volvió a regresar en compañía de Erick Gonzalez apodado el “Traquina” y Ángel Duran, cuando Angel se me abalanzo con un cuchillo y me apuñaleo en la espalda, después yo salí corriendo hacia la entrada del galpón de Belimar, escuche las detonaciones y mi primo me paso por un lado corriendo pero ya iba herido y vi cuando cayó en la carretera sangrando, las personas del sector me comentaron que mi padre se le abalanzó al “Traquina” el mismo que estaba disparando, el se voltio y luego hirió a mi padre a quien cayo al suelo y el le efectuó dos disparos más, después se retiran del lugar. Es todo”

14.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LEIGER MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Eje de Homicidios Nueva Esparta en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas a los fines de lograr la identificación y ubicación de los presuntos autores de los hechos que nos ocupan en el cual resultó como víctima los ciudadanos LUIS VICENTE BELISARIO (occiso), YOEL MELECIO FIGUEREDO BELISARIO (occiso),y ANGEL LUIS BELISARIO (LESIONADO), y donde resultaron ser los autores de los hecho que se investiga los identificados como: 1.-) RAFAEL JOSÉ MARCANO LEANDRO, de 39 años de edad, nacido en fecha 08/08/1975, titular de la cédula de identidad número V-13.540.960, hijo de JESUS MARCANO (PADRE) y CARMEN LEANDRO (MADRE); 2.-) ERICK ANTHONY GONZÁLEZ ROJAS, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/05/1994, titular de la cédula de identidad número V-25.999.430, hijo de ANTONIO GONZALEZ (PADRE) y HILDA ROJAS (MADRE), y el adolescente 3,-) ÁNGEL LUIS DURAN GARCÍA, nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha 29/11/1997, titular de la cédula de identidad V-26.586.716. Hijo de FRANK DURAN TOVAR (PADRE)

15.- ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N° 9700-073-M-022, de fecha 19 de Enero de 2015, suscrita por la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ, Bioanalista adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a dos (03) segmentos de gasas impregnados de una sustancia de aspecto pardo rojizo, indicado como colectados uno (01) en el sitio del suceso y dos (02) colectados en los cadáveres de LUIS VICENTE BELISARIO (occiso), YOEL MELECIO FIGUEREDO BELISARIO (occiso). la cual arroja la siguiente conclusión:

“CONCLUSIÓN:
La Sustancia de aspecto pardo rojizo presente en las piezas estudiadas (gasa), son de naturaleza hemática y especie humana y coresponden al grupo sanguineo “O”.

16.- ORDEN DE INICIO, de fecha veinte (20) de enero de 2015 emanada de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta con Competencia en materia de proceso.

16.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1741-0120 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015) realizado por la Dra. ODALIS PENOTT médico forense adscrito el Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar el cual fue realizado al ciudadano ÁNGEL LUIS BELISARIO MARCANO arrojando el mismo las siguientes conclusiones:

“CONCLUSIÓN:
Herida suturada a puntos separados de 4 cm de longitud en region infraescapular derecho. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 8 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: OCHO (08) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MÉDICO GENERAL. CARACTER: LEVE.”


Este Tribunal procede a analizar los elementos de convicción presentados por la Vindicta Pública, a saber como lo es que de las actas se evidencia en efecto la comisión del hecho punible que se califica como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ejusdem del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos LUIS VICENTE BELISARIO (occiso), YOEL MELECIO FIGUEREDO BELISARIO (occiso), y ANGEL LUIS BELISARIO (Lesionado), por parte del adolescente IDENTIDADE OMITIDA.


En donde el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ejusdem del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar a los adolescentes como autores del hecho delictivo que nos ocupa.

Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada del adolescente IDENTIDADE OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ejusdem del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescente de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (negrillas del tribunal)
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.

Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3 , dada la magnitud del año causado, a la indemnidad sexual de adolescentes y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que “habitan en el sector, y de igual manera conocen de vista y trato a los testigos y victimas del hecho por lo que podría más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.

Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.

En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 236, y artículos 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ejusdem del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con la presente se ordena remitir en sobre sellado la orden de aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público, y se ordena la remisión del oficio de aprehensión correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, por intermedio de la Fiscalía solicitante. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

ABG. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. KARINA ROJAS


JNV
10:20am