REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000861
ASUNTO : OP01-P-2012-000861
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: HENRY LUIS MALAVE FARIAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30-03-1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.323, de estado civil casado, residenciado en la calle Alirio Velásquez, Quinta Los Patilleros, Sector Altagracia, Municipio Gómez de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS MARCANO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YOVANNY BOHORQUEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del Defensor Publico Dr. YOVANNY BOHORQUEZ, del imputado ciudadano HENRY LUIS MALAVE FARIAS, mediante el cual solicita a este Tribunal el Cambio de Lugar de Presentaciones para su defendido a la Oficina del Alguacilazgo ubicado en la ciudad de Maturin del Estado Monagas, especialmente lo acordado en la Audiencia de Presentación de fecha 09-03-2012, cursante a los folios 22 al 24 del presente asunto, y el control de presentaciones que ante la Oficina del Alguacilazgo ha realizado del imputado, donde se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar prevista en el artículo derogado 256 Ordinal 3º hoy en día artículo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que le fue Decretada en fecha 09-03-2012, por este Tribunal de Control N°03; Visto el cumplimiento de este imputado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en cuanto a la Medida impuesta por este Despacho a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el juez o jueza “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta por parte de este imputado, considera quién aquí decide que debe Mantenerse dicha Medida, pero se modifica en cuanto al Sitio de presentaciones, en vista de que consta en autos Constancia de Residencia en original debidamente expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral del Estado Monagas, Municipio Sotillo Oficina de Registro Civil Municipal del Consejo nacional Electoral, en la cual se deja constancia que el relacionado imputado reside en la Calle Sucre, Casa S/n del Sector Centro, parroquia barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas; así como Constancia de Trabajo original debidamente expedida por la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AMERICO C.A., con sede en la Calle Bolívar, Edificio Don Américo, piso PB, frente al restaurant Doña Vicente, barrancas del Orinoco, estado Monagas, en donde se deja constancia que el imputado labora en esa empresa desde el 04-02-2013 con el cargo de Asistente de Ventas; todas cursantes a los folios 118 al 119 del presente asunto, CONSIDERANDO QUE LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA E IMPUESTA AL IMPUTADO CIUDADANO HENRY LUIS MALAVE FARIAS, EN FECHA 09-03-2012 Manteniéndose a cada TREINTA (30) DÍAS pero se modifica en cuanto al lugar de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, quien deberá informar a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la misma por parte del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA E IMPUESTA AL IMPUTADO CIUDADANO HENRY LUIS MALAVE FARIAS, EN FECHA 09-03-2012 Manteniéndose a cada TREINTA (30) DÍAS pero se modifica en cuanto al lugar de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, quien deberá informar a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la misma por parte del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente. En virtud de lo cual se ordena Oficiar a la misma a los fines de informarle de la presente decisión anexándose copia certificada de la misma y librando el respectivo Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín y a la de este estado anexándoseles copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios con copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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