REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001304
ASUNTO : OP04-P-2015-001304
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.684.082, estado civil soltero, nacido en fecha 07-03-1996, de 19 años de edad, natural de Ciudad Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciado en Los Cocos, Calle Los Almendrones, Casa S/N de color azul, cerca de una Bodega, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 06-05-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE Parcialmente la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 03 DE MAYO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INSPECCION TECNICA Nº 164 CON RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha 03 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, NSPECCIÓN TECNICA Nº 165 CON RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha 03 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana MINERVA DEL VALLE HERNÁNDEZ PATIÑO, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana JULIA DEL VALLE SILVA, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano RAIVER EDUARDO TOVAR LEON, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana NAISBETH COROMOTO LEON MARCANO, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 04 de Mayo de 2015, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense ODALIS PENOTH, médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04 DE MAYO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Mayo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana YUSNILDE DEL VALLE SUÁREZ, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04 DE MAYO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Mayo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano DOUGLAS DANIEL FERNÁNDEZ LEON, Resolución de Orden de Aprehensión acordada vía excepcional dictada por el Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en fecha 05-05-2015, Orden de Aprehensión Nº 1C-028-15 de fecha 05-05-2015 dictada por el Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal, Acta de Lectura de los derechos del imputado, Acta de Investigación Penal de fecha 04-05-2015. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como el ciudadano imputado fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, la cual se hizo mediante Orden Judicial de Orden de Aprehensión Excepcional ordenada por el Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual le fue solicitada por el representante del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, siendo ratificada en su oportunidad legal el relacionado Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal una vez ratificada la solicitud, dicto la respectiva Resolución y Orden de Aprehensión en contra del ciudadano hoy imputado, y dentro de las 48 horas siguientes fue presentado con las actuaciones ante este Tribunal, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Estando en la oportunidad de imponer al ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO RODRIGUEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 236, el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga y de obstaculización de la investigación, el Tribunal tomando en consideración lo reflejado en las actuaciones, ponderando las circunstancias del presente caso, así como la concurrencia de delitos, considera que se encuentra acreditado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la investigación y considera que es procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, designándose como sitio de reclusión la sede del LA ESTACION POLICIAL DE PAMPATAR DE AIPOLENE. Líbrense las correspondientes Boleta de Privación de Libertad y los oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Visto que la Orden de Aprehensión fue dictada por el Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal, este Tribunal tal y como se reservo una vez publicada la presente Resolución ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal, por ser este, el Tribunal Natural que debe seguir conociendo de la presente causa. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA