REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001009
ASUNTO : OP04-P-2015-001009
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.238.378, de 33 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 21/11/1981 residenciado en la segunda calle del sector Vista Bella, casa sin numero, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LUFREDYS MILLAN, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 12-04-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Policial N° 15-0633, de fecha 11-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta Derechos Del Imputado de fecha 11-04-2015. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 11-04-2015, Acta De Entrevista de fecha 11-04-2015, rendido por el ciudadano HERNADEZ RICHARD, (DEMAS DATOS FILIATORIOS BAJOS RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), Acta De Entrevista de fecha 11-04-2015, rendido por el ciudadano PINO JESUS, (DEMAS DATOS FILIATORIOS BAJOS RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), Acta De Entrevista de fecha 11-04-2015, rendido por el ciudadano MARCOS FERNANDEZ, (DEMAS DATOS FILIATORIOS BAJOS RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), Reconocimiento Legal N° 0113-04-15 de fecha 11-04-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, Avaluó Real N° 0055-04-15, de fecha 11-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales e Inspección Técnica N° 0153-04-15, de fecha 11-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como el ciudadano imputado fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Estando en la oportunidad de imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 236, el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga y de obstaculización de la investigación, el Tribunal tomando en consideración lo reflejado en las actuaciones, ponderando las circunstancias del presente caso, así como la concurrencia de delitos, considera que se encuentra acreditado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la investigación y considera que es procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, designándose como sitio de reclusión la sede de la POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO. Líbrense las correspondientes Boleta de Privación de Libertad y los oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa publica, se DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se acuerda el Acto de Rueda de Reconocimiento de Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES OCHO (08) DE MAYO DE 2015, A LAS 09:30 HORA DE LA MAÑANA. Se emplaza en este mismo acto al representante del Ministerio Público a los fines de que haga comparecer a la victima a la presente audiencia, QUINTO: Vista la solicitud de la defensa publica, se DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se acuerda el traslado del imputado de autos hasta la sede del Hospital Luís Ortega de Porlamar, para el día LUNES TRECE 13 DE ABRIL DE 2015, A LAS 07:00 HORA DE LA MAÑANA a los fines que se le realice reconocimiento medico legal, a fin de determinar estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, determinar localización tipo y tiempo de curación, debiendo remitir a este Tribunal el respectivo informe a este tribunal; de conformidad con lo previsto en los articulo 19, 43 y 83 de nuestra carta magna. Se ordena librar oficios respectivos. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA