REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001290
ASUNTO : OPO4-P-2015-001290
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 30-04-2015, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 11:00 horas de la Mañana, por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. ANDRES BRAVO, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-4189587-2015, la cual fue ratificada el día de ayer 30-04-2015, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 26-04-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Dr. ANDRES BRAVO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.835, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 26-04-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadante la 06:00 horas de la tarde, el ciudadano FREDDY BAUTISTA OLIVEROS SALAZAR, sostuvo una pelea en las adyacencias de la Calle Merito, Sector los Cocos, del Municipio Mariño, con el investigado JOAN CARLOS RODRIGUEZ, apodado KAKA, quien lo golpeo fuertemente con un tubo en varias partes del cuerpo, por lo que fue trasladado al CDI del Sector Los Cocos, en donde le prestaron los primeros auxilios, fue dado de alta, posteriormente el día 27-04-2015, la víctima fue trasladada de emergencia al Hospital Luís Ortega de Porlamar, toda vez que presento vómitos a consecuencia de los golpes que le propinara el investigado de autos, lo cual origino un EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, ocasionándole la muerte…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano JOAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.835, sin otros datos que aportar; podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Investigación Penal de fecha 28-04-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 156 de fecha 28-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 157 de fecha 28-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 28-04-2015 rendida por la ciudadana YOCELYN MARGARITA RAMOS MARCANO (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 28-04-2015 rendida por el ciudadano MARCOS ALEXIS JOSE (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Investigación Penal de fecha 28-04-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 28-04-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 28-04-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 019-15, al ciudadano JOAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.835, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ASUNTO: OPO4-P-2015-001290
EXPTE FISCAL: MP-4189587-2015









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001290
ASUNTO : OPO4-P-2015-001290
ORDEN DE APREHENSION Nº 019-15
Al ciudadano: JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACIÓN PORLAMAR, que este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por Resolución de esta misma fecha decreto, ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.835, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le hace saber que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea presentado ante este Tribunal de Control dentro del lapso legal.-

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ASUNTO: OPO4-P-2015-001290
EXPTE FISCAL: MP-4189587-2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001290
ASUNTO : OPO4-P-2015-001290
OFICIO Nº: 3C- 1349-15
CIUDADANO:
COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB-DELEGACION PORLAMAR.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Oficio orden de aprehensión signada bajo el Nº 019-15, en contra del ciudadano JOAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.835, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ASUNTO: OPO4-P-2015-001290
EXPTE FISCAL: MP-4189587-2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001290
ASUNTO : OPO4-P-2015-001290
OFICIO Nº: 3C- 1350-15
CIUDADANA:
COMISARIA DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA DE PORLAMAR ( SEBIN).
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Oficio orden de aprehensión signada bajo el Nº 019-15, en contra del ciudadano JOAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.835, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ASUNTO: OPO4-P-2015-001290
EXPTE FISCAL: MP-4189587-2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001290
ASUNTO : OPO4-P-2015-001290
OFICIO Nº: 3C-1351-15
CIUDADANO:
Dr. ANDRES BRAVO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Oficio la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada, por su despacho de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ASUNTO: OPO4-P-2015-001290
EXPTE FISCAL: MP-4189587-2015