REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2014-000228

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA OTTO ALI FARIAS WEIBEZAHN, Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.953.081.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio, LUZ M. CUESTA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 49.502.
PARTE DEMANDADA: Empresa “MANSERCA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2000, bajo el Nº 67, Tomo 394-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.106.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas de la Sede del Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, la Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, en su condición de Jueza del Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Abogada PAULA DÍAZ MALAVE, informara el motivo de la misma, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita a la reclamación por el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano OTTO ALI FARIAS WEIBEZAHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.953.081, en contra de la Sociedad Mercantil “MANSERCA, C.A.”; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2000, bajo el Nº 67, Tomo 394-Qto; así mismo, informó la comparecencia de la Abogada en ejercicio YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 55.106, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MANSERCA, C.A.”; y la incomparecencia del accionante ciudadano OTTO ALI FARIAS WEIBEZAHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.953.081, por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal expresó: “Vista la incomparecencia a la presente audiencia oral y pública de juicio de la parte demandante ciudadano OTTO ALI FARIAS WEIBEZAHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.953.081, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano OTTO ALI FARIAS WEIBEZAHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.953.081, en contra de la Sociedad Mercantil “MANSERCA, C.A.”; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2000, bajo el Nº 67, Tomo 394-Qto; todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,