REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-002496
ASUNTO : OP01-S-2014-002496

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: CRISANTO RAMÓN BRITO FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 11.146.491, nacido en fecha 17/12/1969, Residenciado en la Calle principal de Villa Rosa, casa Nº 10, Municipio García del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0414-7884469.

DEFENSA: ABG. JOSE AGUSTIN LAREZ, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALIDA RODRIGUEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.

VICTIMA: ESMERALDA MARGARITA BRITO FERRER.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano CRISANTO RAMÓN BRITO FERRER, en reiteradas oportunidades, siendo la última el día diecisiete de septiembre de 2014, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, descalificó con palabra de descredito, humillaciones y groserías que ofenden su dignidad como mujer, hechos que se han agudizado con lo episodios de violencia registrados en el seno familiar y en perjuicio de la víctima, que han ocasionado una reacción situacional ansiosa en la misma.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha treinta (30) de abril del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. ALIDA RODRIGUEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano CRISANTO RAMÓN BRITO FERRER, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 90 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado JOSE AGUSTIN LAREZ, quien expuso entre otras cosas que: “En virtud que mi representado desea demostrar su no culpabilidad, solicito el pase de las actuaciones a juicio. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado CRISANTO RAMON BRITO FERRER, quien expone entre otros lo siguiente: “No soy culpable, solicito el pase a juicio para demostrar mi inocencia. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados CRISANTO RAMON BRITO FERRER, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración la DRA. MAGALY BENCHIMOL, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practicó Reconocimiento Psiquiátrico Nº 356-1741-0057 de fecha 01/12/2014, 2° Declaración de la ciudadana ESMERALDA BRITO FERRER, 3° Declaración de la ciudadana REYMAR RAMOS COELLO, quienes tienen conocimiento de los hechos, por ser legales, útiles y pertinentes. En cuanto a la declaración de la ciudadana ADELA SANCHEZ MUJICA, este Tribunal no la admite por cuanto la misma no es pertinente, ya que la misma no es testigo presencial de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado CRISANTO RAMON BRITO FERRER, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS