REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP01-S-2012-000515

Por recibidas las actuaciones que anteceden, mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.122, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por este Tribunal, según oficio Nº 1881, de fecha 03 de junio de 2013. Ahora bien, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de verificar la identidad real del detenido, realizó cotejo físico Grafico entre las Impresiones Dactilares, pertenecientes al ciudadano EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ, con relación a la impresión dactilar del dedo pulgar derecho presente en una tarjeta de reseñar R-6 tomada a un ciudadano en la Sub- Delegación de Punta de Piedras de este Cuerpo Policial el día 07 de marzo de 2012, quien al momento de ser reseñado dijo ser y llamarse Eduardo Rafael Rivas Zanez, y ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.122, arrojando como resultado que del estudio comparativo, así como del cotejo físico Grafico realizado se pudo establecer las notables diferencias existentes entre ambas impresiones dactilares escaneadas, por lo cual se puede afirmar que la impresión dactilar de la persona reseñada en fecha 07 de marzo de 2012, en la Sub- Delegación de Punta de Piedras de este Cuerpo Científico, quien dijo ser y llamarse Eduardo Rafael Rivas Zanez, y ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.122, no corresponde al ciudadano Eduardo Rafael Rivas Zanez, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 18.127.122, capturado en fecha 16 de mayo de 2015, por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 44 (Miranda) y puesto a la orden de este cuerpo de Investigaciones, por funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona. Estado Anzoátegui, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA LA LIBERTD INMEDIATA del ciudadano EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.122, por cuanto resultó no ser la persona que fuera solicitada mediante orden de captura Nº 005-12, según oficio Nº 1881, de fecha 03 de junio de 2013, ya que las impresiones dactilares cotejadas con las tomadas al ciudadano que se hiciera llamar EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.122, detenido en fecha 07 de marzo de 2012, no corresponden con el referido ciudadano, y sobre quien se librara la referida orden. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADA