REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000960
ASUNTO : OP01-S-2015-000960
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.769, fecha de nacimiento 08/03/1985, de 30 años de edad residenciado en la Calle principal, casa s/n, sector Los Delfines, Bella Vista del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Segundo Especializado..

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Publico

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 17/04/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, elemento tomado para presumir la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia de fecha 17/04/2015, interpuesta por la ciudadana LEONELIS DEL VALLE LEON, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para presumir la comisión del hecho punible en el presente proceso.

3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0650, de fecha 17/04/2015, suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT, Medico Forense adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Medico Legal, donde se deja constancia que la víctima presentó: “… SIN, LESIONES APARENTES MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR…”;

4.- Inspección Técnica Nº 0724-15 de fecha 17/04/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Porlamar, donde se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día diecinueve (19) de abril del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Revisada las siguientes actuaciones este tribunal considera que para el delito atribuido por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FISIGA AGRAVADA, tomando en consideración la declaración de la víctima, donde indica que resultó lesionada en los brazos y del estudio realizado a su humanidad, no se evidenciaron lesiones que calificar, aunado al hecho que no existe testigo que pueda corroborar su dicho, por lo que no hay elementos suficientes para estimar la comisión del delito ni la responsabilidad del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, por los que no están llenos los entremos de 236 Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano de conformidad con el el articulo 49, ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Este Tribunal acuerda que el presente procedimiento se continúe por la vía Ordinaria Especial. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. EVELYN GARCIA