REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000779
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON RONDON Y LILIANA CAROLINA BENAVIDES LAZO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.446.679 y 15.840.667 respectivamente, a favor de su hija (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Se comprometen a pasarle a su hija la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Semanales (Bs. 1.500,oo), lo que sumara un total de Seis Mil Bolívares Mensuales (Bs. 6.000,oo). SEGUNDO: El señor Rondon aportara la cantidad en efectivo depositados en una Cuenta Corriente a nombre de la señora Benavides en Banesco Cuenta Numero xxxxxxx, un bono de fin de año de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, oo) en efectivo y el 50% de los gastos medicinas, ropas, calzado, colegio, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación el otro 50% aportado por la señora Benavides .En tal virtud, esta Jueza Quinto Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Liz Verónica López Morales

La Secretaria

Joana Rodríguez López





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