REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000774
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Diaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos GENESIS YULIMER LOVERA CUETO Y EDWAR JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-22.789.377 y V-17.111.695 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales según acta de fecha 12-03-2015 quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos. El padre tendrá contacto con sus hijos desde el día lunes hasta el día domingo, de la primera y tercera semana de cada mes, con pernocta. El padre se trasladara hasta la residencia de la madre para buscar y entregar a sus hijos en el horario aquí acordado .En la celebración del día del padre y día de la madre los hijos compartirán con quien corresponda. En sus cumpleaños, los niños compartirán con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Igualmente se les informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijos un mejor ambiente familiar. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los padres voluntariamente acordaron la obligación de manutención por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Dos Mil quinientos Bolívares Exactos (Bs. 2.500, oo) quincenales, que el padre debe entregar a la madre en insumos y víveres para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles esclares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López

La Secretaria

Joana Rodríguez López

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