REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000765
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, entre los ciudadanos OLIDES JONATHAN MARTINEZ ACOSTA y OSDALIS MARIA BRAZON MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.686.055 y V-9.941.816 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual consta en actas anexadas, y que quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2700, 00) mensual, a razón de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1350,00) quincenal. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) BOLIVARES. C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad el padre cubrirá el 100%. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, serán compartidos por ambos en 50%…” Régimen de Convivencia Familiar: “… La convivencia familiar se acuerda de la siguiente manera: Fines de semana intercalados, desde el sábado a las 09:00am hasta el domingo a las 09:00a.m., las niñas pernoctaran en casa del padre. Vacaciones escolares compartida , semana santa, carnaval, 24/12/2015 lo pasan con el padre y el 31/12/2015 con la madre …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Liz Verónica López

La Secretaria,

Joana Rodriguez López

Yjlr.-