REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000749
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos CARLOS AGUSTIN MELCHOR MELCHOR y ANDRY MARINA VASQUEZ DAZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.503 y V-13.191.981 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, ciudadana Yudmaxli Josefina Cruz Torcatt, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; los cuales en acta de fecha 23/03/2015, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre manifiesta que le pasará a su hijo para la manutención la cantidad de 1500 Bs. mensual, los cuales cancelara 750 Bs. quincenalmente, manifiesta que le pasará a su hijo toda la cesta ticket que percibe mensualmente. En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargara del uniforme. La madre manifiesta que se encargará de los útiles. En cuanto al Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargará de la ropa del 24 y 25 más juguete. La madre manifiesta que se encargará de la ropa del 31 de diciembre y 1 de enero y juguete. Dichas cantidades se cancelaran quincenalmente en la cuenta corriente Nº xxxxxxxx del Banco Bicentenario a nombre de la madre ANDRY MARINA VASQUEZ DAZA. Por Ultimo, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se encargará del 50% de estos gastos, la madre manifiesta que se encargará del 50% de estos gastos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes acordaron que el padre compartirá a su hijo los días que tenga libre ya que tiene horario rotativo, si estos días son de lunes a viernes lo buscara a las 03:00pm en el colegio y lo regresara ese mismo día a las 06:00pm, en cambio si estos días son fin de semana buscará a su hijo a las 10:00am hasta las 04:00pm de ese mismo día…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López
Yjlr.-